Aranjuez (BOCM-20230119-62)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 219
BOCM-20230119-62
2. En coherencia con el artículo 115 del ROF esta Alcaldía conserva la facultad de
recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la
adopción de decisiones de trascendencia.
3. Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas, de conformidad con el artículo 9.3 de la LRJSP.
4. Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo
con el artículo 10 de la LRJSP.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad desde la
fecha de su firma.
En Aranjuez, a 5 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta (firmado).
(03/393/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 219
BOCM-20230119-62
2. En coherencia con el artículo 115 del ROF esta Alcaldía conserva la facultad de
recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, y la de ser informada previamente a la
adopción de decisiones de trascendencia.
3. Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas, de conformidad con el artículo 9.3 de la LRJSP.
4. Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo
con el artículo 10 de la LRJSP.
5. Corresponderá a la Alcaldía resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de
esta resolución, y, de acuerdo con el artículo 50.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, resolver los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan plantearse entre los órganos delegados sobre el ejercicio de una determinada función.
Cuarto.—Notificar la presente resolución a los interesados, dar cuenta al Pleno en la
primera sesión que celebre, y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en los tablones de anuncio municipales, sin perjuicio de su efectividad desde la
fecha de su firma.
En Aranjuez, a 5 de enero de 2023.—La alcaldesa-presidenta (firmado).
(03/393/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791