B) Autoridades y Personal - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230119-3)
Convocatoria curso selectivo –  Resolución de 12 de enero de 2023, del Director General de Emergencias, por la que se da publicidad al calendario, programa y regulación del Curso Selectivo, elaborado por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos, en cumplimiento de lo establecido en la Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno
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BOCM

JUEVES 19 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 16

los recursos y reclamaciones que considere en el ámbito del procedimiento selectivo, convocado por la Orden 2039/2019, de 14 de junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
Deberes y obligaciones
Sin perjuicio de las normas establecidas en el punto 6.3.3, Orden 2039/2019, de 14 de
junio, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, perteneciente a las bases de convocatoria del proceso selectivo, se aplicarán las siguientes:
— La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso
selectivo es obligatoria:
d Cualquier ausencia deberá estar justificada, preavisada y autorizada por el coordinador del curso o persona/s en quien/es este hubiera podido delegar.
d Todas las causas justificadas serán documentadas y remitidas al Cuerpo de
Bomberos de la Comunidad de Madrid para su valoración.
d El retraso en la incorporación a una clase teórica supondrá la ausencia a la clase
completa y se deberá esperar a que comience la clase siguiente para no interrumpir la clase en curso. Si se trata de una clase práctica, deberá esperar en las
proximidades la autorización del instructor para incorporarse a la misma.
d Sobrepasar el 20 por 100 del tiempo de una Unidad Formativa en ausencias,
aunque estuvieran debidamente justificadas, supondrá la emisión inmediata de
informe de no superación del curso por parte del Servicio de Formación a esta
Dirección General.
d La ausencia a una prueba de evaluación, examen o recuperación, ya fuera ordinario o extraordinario, supondrá el suspenso del mismo siempre que no se haya
previsto alternativa por parte del Servicio de Formación.
— El perfecto comportamiento del aspirante es una cuestión capital de cara a la superación del curso selectivo. A tal efecto, deben considerarse como deberes y obligaciones, entre otros, los siguientes:
d Mostrar la debida consideración y respeto tanto a los superiores, instructores,
compañeros como al personal de las instalaciones.
d Mantener en todo momento una compostura digna y apropiada con el régimen
docente, debiendo evitar la producción o participación en altercados, riñas, etc.
d Cuidar el material, instalaciones, uniforme, etc., evitando que se deteriore o
dañe de forma innecesaria.
d Acatar las medidas colectivas de prevención de riesgos laborales establecidas
para el ejercicio de las diferentes actividades prácticas y de los espacios de ejecución de las mismas.
d Hacer uso puntual y al inicio de cada actividad de la uniformidad y EPI que en
cada caso pudieran corresponder de acuerdo con lo previsto por el instructor o
responsable de la actividad.
d Cumplir las normas de comportamiento y funcionamiento de aquellas instalaciones donde se realicen las actividades formativas. A tal efecto debe entenderse prohibido:
– Fumar en las aulas y vestuarios, observándose en todo caso las prohibiciones específicas al respecto que haya en las diferentes dependencias de cada
Centro en donde se desarrolle la acción formativa.
– El consumo de alcohol y otras drogas que puedan ser dañinas para la salud
del alumno y afectar al buen funcionamiento y desarrollo del curso.
– Comer dentro de las aulas y zonas de maniobras salvo autorización. Estará
permitido beber agua y/o líquido isotónico.
– Utilizar telefonía móvil o cualquier otro dispositivo electrónico no autorizado durante las clases y exámenes.
– Realizar filmaciones de video/audio o tomar fotografías salvo autorización
expresa
– Utilizar el uniforme fuera de las actividades propuestas a lo largo del período de formación. No podrá vestirse en los desplazamientos salvo autorización expresa del Servicio de Formación.
– Los adornos, complementos externos y similares que supongan o puedan suponer algún riesgo para la integridad física del alumno. Será el Servicio de
Formación de Bomberos el que en cada caso lo determine.

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