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Convenio – Adenda de 27 de diciembre de 2022, de prórroga del Convenio de asistencia jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de 6 de junio de 2022
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BOCM
Pág. 100
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
26
ADENDA de 27 de diciembre de 2022, de prórroga del Convenio de asistencia
jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid, de 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1
de julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia
e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando
en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en uso de las facultades que le confiere el
artículo 10.Siete.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 6 de junio de 2022 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2022.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,
a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
BOCM-20230119-26
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Pág. 100
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JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 16
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ADENDA de 27 de diciembre de 2022, de prórroga del Convenio de asistencia
jurídica a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de
Madrid, de 6 de junio de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1
de julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia
e Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando
en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, D. Carlos Izquierdo Torres, Consejero de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 48/2021, de 19 de junio, de
la Presidenta de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 146, de 21 de junio de 2021), en uso de las facultades que le confiere el
artículo 10.Siete.b) de la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, actuando en su calidad de Presidente del Consejo de
Administración de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 6 de junio de 2022 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a la
Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, pactándose una duración inicial del mismo que finaliza el 31 de diciembre de 2022.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la Comunidad de Madrid a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid,
a tenor de las exigencias legales previstas en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación
de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
Segundo
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
BOCM-20230119-26
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.