D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230119-31)
Convenio – Adenda de 20 de diciembre de 2022, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de Madrid (Misecam) para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 119
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
31
ADENDA de 20 de diciembre de 2022, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de
Madrid (Misecam) para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100
por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de
la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud
de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, don Pablo Morate Haro, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad de Madrid (Misecam), elegido por la Junta de la Mancomunidad 31 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud
de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 19 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y
Que con fecha 5 de abril de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de Madrid (Misecam) suscribieron un
convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los
recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
La cláusula decimoprimera del citado Convenio establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia,
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto, suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes
BOCM-20230119-31
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 16
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JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
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31
ADENDA de 20 de diciembre de 2022, de modificación del Convenio Interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia,
Juventud y Política Social, y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de
Madrid (Misecam) para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID 2022-2023, financiado al 100
por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del programa operativo FSE de
la Comunidad de Madrid 2014-2020.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, doña María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud, y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto
47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud
de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, don Pablo Morate Haro, Presidente de la Mancomunidad Intermunicipal del
Sudeste de la Comunidad de Madrid (Misecam), elegido por la Junta de la Mancomunidad 31 de julio de 2019, en nombre y representación de la citada Mancomunidad, en virtud
de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 19 de los Estatutos de dicha Mancomunidad.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y
Que con fecha 5 de abril de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
y la Mancomunidad del Sudeste de la Comunidad de Madrid (Misecam) suscribieron un
convenio de colaboración con objeto de regular la colaboración para la concesión de Ayudas de Emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los
recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020,
como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19.
La cláusula decimoprimera del citado Convenio establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el Convenio para dotar de un mayor alcance la financiación de las Ayudas a lo largo del período de vigencia,
así como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados
por los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto, suscriben la presente Adenda de Modificación conforme a las siguientes
BOCM-20230119-31
MANIFIESTAN