D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230119-35)
Convenio – Adenda de 20 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pinto, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
Pág. 135
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
35
ADENDA de 20 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pinto, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID-2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los
recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Sr. D. Carlos Mario Gutiérrez González, Concejal-Delegado de Servicios
Sociales, Participación Cuidadana y Memoria Democrática, del Ayuntamiento de Pinto, en
nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las Delegaciones que le han
sido concedidas mediante Decreto de Alcadía-Presidencia de 21 de octubre de 2022.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y
Que, con fecha 18 de abril de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, y el Ayuntamiento de Pinto suscribieron un convenio de colaboración con objeto de
regular la colaboración para la concesión de ayudas de emergencia, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de
Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa
Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la
Unión a la pandemia de COVID-19.
La cláusula decimoprimera del citado convenio establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las ayudas a lo largo del período de vigencia, así
como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por
los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto, suscriben la presente adenda
de modificación conforme a las siguientes
BOCM-20230119-35
MANIFIESTAN
B.O.C.M. Núm. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 19 DE ENERO DE 2023
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35
ADENDA de 20 de diciembre de 2022, de modificación del convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y el Ayuntamiento de Pinto, para la concesión de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el
impacto del COVID-2022-2023, financiado al 100 por 100 en el marco de los
recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de
Madrid 2014-2020.
Madrid, a 20 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud, y Política Social, de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del
Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, el Sr. D. Carlos Mario Gutiérrez González, Concejal-Delegado de Servicios
Sociales, Participación Cuidadana y Memoria Democrática, del Ayuntamiento de Pinto, en
nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de las Delegaciones que le han
sido concedidas mediante Decreto de Alcadía-Presidencia de 21 de octubre de 2022.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para el establecimiento de la presente
Adenda de modificación del Convenio de colaboración vigente, y
Que, con fecha 18 de abril de 2022, la Consejería de Familia, Juventud y Política
Social, y el Ayuntamiento de Pinto suscribieron un convenio de colaboración con objeto de
regular la colaboración para la concesión de ayudas de emergencia, destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de
Madrid, financiadas al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa
Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la
Unión a la pandemia de COVID-19.
La cláusula decimoprimera del citado convenio establece su duración, fijando su vigencia desde la fecha de su formalización hasta el 31 de diciembre de 2023.
Por su parte, la cláusula decimosegunda recoge la posibilidad de modificación del convenio en aras a una mejor aplicación y desarrollo del mismo, mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes consideran necesario introducir modificaciones en el convenio, para dotar de un mayor alcance la financiación de las ayudas a lo largo del período de vigencia, así
como actualizar el procedimiento de justificación conforme a los criterios trasladados por
los órganos de control y verificación del Fondo Social Europeo.
En consecuencia, ambas partes, en virtud de lo expuesto, suscriben la presente adenda
de modificación conforme a las siguientes
BOCM-20230119-35
MANIFIESTAN