Madrid (BOCM-20230117-54)
Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia para el Empleo de Madrid
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia para el Empleo,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación
de personas desempleadas o demandantes de empleo de la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores. Año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarias los autónomos y empresas de menos
de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es el fomento de la contratación, facilitando la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes
de empleo de Madrid. mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, realizada con una duración mínima de 6 meses, en el ámbito de la ciudad de
Madrid, consistentes en una cantidad económica de:
a) 3.000 euros si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía
se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres,
personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33%
(4.200 euros).
b) 1.450 euros si la modalidad de la contratación es, a jornada parcial, siempre que la
misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores
de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (2.030 euros).
La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de
jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un
ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que
se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de 2.000.000 euros,
que provienen de los créditos disponibles del presupuesto de la Agencia para el Empleo de
Madrid para el ejercicio 2023 y se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00
“Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y
en todo caso hasta el 31 de agosto de 2023.
BOCM-20230117-54
BDNS: 669348
Pág. 138
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
54
MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO
O. A. Agencia para el Empleo de Madrid
Extracto de la Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Agencia para el Empleo,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de la contratación
de personas desempleadas o demandantes de empleo de la Ciudad de Madrid dirigidas a autónomos y empresas de menos de 250 trabajadores. Año 2023.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Primero. Beneficiarios.—Serán beneficiarias los autónomos y empresas de menos
de 250 trabajadores cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid, que reúnan los requisitos que se determinan en la convocatoria y que hayan contratado a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad.
Segundo. Objeto.—El objeto de la convocatoria es el fomento de la contratación, facilitando la incorporación al mercado de trabajo de personas desempleadas o demandantes
de empleo de Madrid. mediante el establecimiento de incentivos a la contratación por cuenta ajena, realizada con una duración mínima de 6 meses, en el ámbito de la ciudad de
Madrid, consistentes en una cantidad económica de:
a) 3.000 euros si la modalidad de la contratación es a jornada completa. Esta cuantía
se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres,
personas mayores de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33%
(4.200 euros).
b) 1.450 euros si la modalidad de la contratación es, a jornada parcial, siempre que la
misma sea igual o superior a 20 horas semanales. Esta cuantía se verá incrementada en un 40% cuando la contratación se realice con mujeres, personas mayores
de 45 años y personas con una discapacidad mínima del 33% (2.030 euros).
La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de
jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un
ERTE, será de 6 meses, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que
se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.
Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen mediante la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013 modificada por el Acuerdo del Pleno de 31 de mayo de 2017.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de 2.000.000 euros,
que provienen de los créditos disponibles del presupuesto de la Agencia para el Empleo de
Madrid para el ejercicio 2023 y se imputará a la aplicación presupuestaria 503/140/241.09/470.00
“Subvenciones a empresas privadas para fomento del empleo”.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y
en todo caso hasta el 31 de agosto de 2023.
BOCM-20230117-54
BDNS: 669348