C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230117-24)
Pruebas titulación académica – Resolución de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, por la que se convocan, en el curso 2022-2023, las pruebas para la obtención de los títulos de Técnico y Técnico Superior de Formación Profesional
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BOCM
Pág. 48
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
e) En el caso de efectuar matrícula en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificación académica que acredite haber iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación.
f) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o
necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sexto, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en
el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha
consulta no sea posible.
g) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
2. En caso de efectuar la inscripción de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se
adjuntarán a la solicitud de inscripción. En el caso de originales de los documentos emitidos en
formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.
3. En caso de presentar la solicitud de inscripción de forma presencial se deberá
aportar la copia y el original, para su cotejo, de los documentos.
Quinto
1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 25 de enero y 7 de febrero de 2023, ambos inclusive.
2. La matrícula podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid
(RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual
El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la
presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve,
mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su
usuario y contraseña.
b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo
correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que
se dirige la solicitud, especificando la Dirección del Área Territorial a la que pertenece dicho centro.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las
pruebas correspondientes al título en el que se matricula.
3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud
en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes
BOCM-20230117-24
Período y lugares de matriculación en las pruebas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
e) En el caso de efectuar matrícula en títulos regulados al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, certificación académica que acredite haber iniciado y superado algún módulo profesional en el ciclo formativo en el que solicita la matriculación.
f) Quienes soliciten adaptación de la prueba por presentar algún tipo de discapacidad o
necesidad educativa específica, a las que se hace referencia en el apartado sexto, presentarán la documentación acreditativa de la situación que justifique su petición, en
el caso de que el interesado se oponga expresamente a su consulta o cuando dicha
consulta no sea posible.
g) En el caso de solicitar el traslado de calificaciones al que se refiere el apartado séptimo, certificado de estudios oficial en el que se acredite la superación del módulo o módulos profesionales que justifican el traslado de calificación solicitado.
2. En caso de efectuar la inscripción de forma telemática, la documentación se adjuntará a la solicitud de inscripción en formato digital. Los archivos informáticos de aquella documentación que haya sido emitida en formato digital por la Administración correspondiente se
adjuntarán a la solicitud de inscripción. En el caso de originales de los documentos emitidos en
formato papel se escanearán y adjuntarán en formato digital.
3. En caso de presentar la solicitud de inscripción de forma presencial se deberá
aportar la copia y el original, para su cotejo, de los documentos.
Quinto
1. La matriculación en las pruebas se efectuará durante el período comprendido entre los días 25 de enero y 7 de febrero de 2023, ambos inclusive.
2. La matrícula podrá efectuarse:
a) Preferentemente, de forma telemática, mediante tramitación electrónica en los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La presentación de la solicitud de forma telemática se realizará a través de la Secretaría Virtual del Sistema Integral de Gestión Educativa de la Comunidad de Madrid
(RAÍCES) desde el siguiente enlace: https://raices.madrid.org/secretariavirtual
El acceso a esta Secretaría Virtual podrá hacerse con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en
la Comunidad de Madrid y expedidos por los prestadores incluidos en la “Lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y
condiciones que se establezcan para cada tipo de firma.
Asimismo, de conformidad con la Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que
se establecen las condiciones de uso de firma electrónica no criptográfica, en las
relaciones de los interesados con los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos Públicos y Entidades de Derecho Público, la
presentación de la solicitud podrá hacerse con el sistema de autenticación cl@ve,
mediante el registro en el sistema @SCV o, en caso de estar dado de alta y disponer de las credenciales de acceso a la plataforma Roble (RAÍCES), con su
usuario y contraseña.
b) De forma presencial, en la secretaría del centro examinador del ciclo formativo
correspondiente al título en el que se matricula o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 apartados b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo, en todo caso, indicarse como destinatario el centro educativo al que
se dirige la solicitud, especificando la Dirección del Área Territorial a la que pertenece dicho centro.
Si la solicitud se presenta en una oficina de Correos, deberá llevarse en sobre abierto
para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de que se proceda a su certificación, y se dirigirá directamente al centro examinador donde se celebren las
pruebas correspondientes al título en el que se matricula.
3. La documentación requerida en el procedimiento podrá anexarse a la solicitud
en el momento de su presentación y envío, en caso de que la persona interesada se oponga de forma expresa a la consulta de los datos contenidos en dicha documentación o, excepcionalmente, no fuera posible recabar la misma electrónicamente a través de las redes
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Período y lugares de matriculación en las pruebas