Madrid número 18 (BOCM-20230117-72)
Procedimiento 1686/2022
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
72
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1686/2022
entre las partes D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. SMELIN
LEONARDO RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. SOPHIA LALESKA MORENO MARÍN y D./Dña. CETIN DOGAN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY seguido por un presunto delito de Riña tumultuaria, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 462/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1686/2022,
contra D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. CETIN DOGAN,
D./Dña. SMELIN LEONARDO RODRÍGUEZ DEL POZO y D./Dña. SOPHIA LALESKA
MORENO MARÍN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución de los denunciados por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL
POZO, D./Dña. CETIN DOGAN, D./Dña. SMELIN LEONARDO RODRÍGUEZ
DEL POZO y D./Dña. SOPHIA LALESKA MORENO MARÍN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20230117-72
FALLO
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE
72
MADRID NÚMERO 18
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1686/2022
entre las partes D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. SMELIN
LEONARDO RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. SOPHIA LALESKA MORENO MARÍN y D./Dña. CETIN DOGAN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY seguido por un presunto delito de Riña tumultuaria, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.
SENTENCIA N.o 462/2022
Juez/magistrado-juez: D./Dña. Ángel José Lera Carrasco.
Lugar: Madrid.
Fecha: veintidós de diciembre de dos mil veintidós.
Vistos por mí, D./Dña. Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de
instrucción n.o 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1686/2022,
contra D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL POZO, D./Dña. CETIN DOGAN,
D./Dña. SMELIN LEONARDO RODRÍGUEZ DEL POZO y D./Dña. SOPHIA LALESKA
MORENO MARÍN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal,, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del
Rey, dicto la siguiente Sentencia.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por
los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para
el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.
Segundo.—El Ministerio Fiscal interesó la absolución de los denunciados por falta de
pruebas.
Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite
la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.
Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el
artículo 24.2 de la Constitución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. IVON MICHELLE RODRÍGUEZ DEL
POZO, D./Dña. CETIN DOGAN, D./Dña. SMELIN LEONARDO RODRÍGUEZ
DEL POZO y D./Dña. SOPHIA LALESKA MORENO MARÍN, D./Dña. ROBERT PETRACHE, D./Dña. ARTHUR-ANDREI DRAGOESCU y D./Dña. HOUDA ELBOUZAYANY de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.
BOCM-20230117-72
FALLO