D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230117-25)
Convenio – Publicación de 29 de noviembre de 2022, de tercera adenda de prórroga del convenio de asistencia jurídica a Metro de Madrid, S. A., de 26 de febrero de 2020
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Presidencia, Justicia e Interior
25
PUBLICACIÓN de 29 de noviembre de 2022, de tercera adenda de prórroga del
convenio de asistencia jurídica a Metro de Madrid, S. A., de 26 de febrero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario
General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Silvia Roldán Fernández, en representación de Metro de Madrid, S. A.,
en su condición Consejera Delegada de la misma, y haciendo uso de las facultades que ostenta, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la mencionada
Sociedad, en reunión celebrada el día 11 de octubre de 2019, según consta expresado en la
escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Pedro-José Bartolomé Fuentes, el
día 17 de octubre de 2019, bajo el número 2214 de su protocolo.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 26 de febrero de 2020 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a
Metro de Madrid, S. A., pactándose una duración inicial del mismo que finalizaba el 31 de
diciembre de 2020. Posteriormente, con fecha de 9 de diciembre de 2020, se acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; y con fecha 3 de diciembre de 2021, se
acordó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid a Metro de Madrid, S. A., a tenor de las exigencias legales previstas
en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
BOCM-20230117-25
Segundo
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MARTES 17 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 14
I. COMUNIDAD DE MADRID
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PUBLICACIÓN de 29 de noviembre de 2022, de tercera adenda de prórroga del
convenio de asistencia jurídica a Metro de Madrid, S. A., de 26 de febrero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, D. Fabio Pascua Mateo, Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario
General del Consejo de Gobierno, nombrado por Decreto 98/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 155, de 1 de
julio de 2021), en ejercicio de las competencias que tiene delegadas en virtud del dispongo
noveno de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e
Interior, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias, la firma de convenios y otras materias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 299, de 16 de diciembre de 2021), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, Dña. Silvia Roldán Fernández, en representación de Metro de Madrid, S. A.,
en su condición Consejera Delegada de la misma, y haciendo uso de las facultades que ostenta, en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la mencionada
Sociedad, en reunión celebrada el día 11 de octubre de 2019, según consta expresado en la
escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, D. Pedro-José Bartolomé Fuentes, el
día 17 de octubre de 2019, bajo el número 2214 de su protocolo.
Las partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente Adenda de prórroga y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Con fecha de 26 de febrero de 2020 fue suscrito el Convenio de asistencia jurídica a
Metro de Madrid, S. A., pactándose una duración inicial del mismo que finalizaba el 31 de
diciembre de 2020. Posteriormente, con fecha de 9 de diciembre de 2020, se acordó prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021; y con fecha 3 de diciembre de 2021, se
acordó una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2022.
Dicho convenio tiene por objeto establecer el marco regulatorio de la asistencia y asesoramiento jurídico y/o representación y defensa en juicio realizada por los Letrados de la
Comunidad de Madrid a Metro de Madrid, S. A., a tenor de las exigencias legales previstas
en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo.
El artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, regula la duración y régimen de prórrogas de los convenios, disponiendo su apartado 2.o que, en cualquier momento anterior a la finalización del plazo de vigencia pactado, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de
hasta cuatro años adicionales o su extinción. En términos semejantes se expresa la cláusula cuarta del convenio cuya prórroga se pretende.
Tercero
Antes de la expiración de la vigencia del convenio, las partes estiman conveniente
acordar la prórroga por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2023, al resultar satisfactoria la colaboración alcanzada en virtud del mismo.
BOCM-20230117-25
Segundo