C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230116-19)
Regulación unidad de convivencia y contra acoso escolar – Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa o, si existiera un riesgo grave
para la integridad física de las personas implicadas, directamente podrán solicitar la actuación a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Artículo 12
Comunicación a la Inspección Educativa
Las intervenciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar en los centros educativos serán comunicadas en un plazo no superior a 72 horas a los servicios de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección de Área Territorial, salvo casos de extrema urgencia y riesgo grave para la integridad física de las personas implicadas, señaladas
en el artículo anterior, en los que se procederá a la comunicación de forma inmediata.
Artículo 13
Protocolos de actuación
La Consejería con competencias en materia de educación publicará protocolos para la
actuación de los centros en los casos de acoso escolar o de conductas que afecten al bienestar emocional del alumnado, que deberán ser aplicados por los centros educativos de la Comunidad de Madrid y comunicados en el momento de su apertura a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que
en cada momento sea competente en materia de Inspección Educativa dentro de la Consejería con competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230116-19
(03/197/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 150
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
lo requiriera, los directores de los centros educativos podrán solicitar la intervención directamente a la Subdirección General de Inspección Educativa o, si existiera un riesgo grave
para la integridad física de las personas implicadas, directamente podrán solicitar la actuación a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
Artículo 12
Comunicación a la Inspección Educativa
Las intervenciones de la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar en los centros educativos serán comunicadas en un plazo no superior a 72 horas a los servicios de Inspección Educativa de la correspondiente Dirección de Área Territorial, salvo casos de extrema urgencia y riesgo grave para la integridad física de las personas implicadas, señaladas
en el artículo anterior, en los que se procederá a la comunicación de forma inmediata.
Artículo 13
Protocolos de actuación
La Consejería con competencias en materia de educación publicará protocolos para la
actuación de los centros en los casos de acoso escolar o de conductas que afecten al bienestar emocional del alumnado, que deberán ser aplicados por los centros educativos de la Comunidad de Madrid y comunicados en el momento de su apertura a la Unidad de convivencia y contra el acoso escolar.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación para la aplicación y ejecución
Se habilita al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, o al órgano que
en cada momento sea competente en materia de Inspección Educativa dentro de la Consejería con competencias en materia de educación, para resolver cuantas cuestiones surjan de
la aplicación de la presente Orden, procediendo, si fuera preciso, a adoptar las instrucciones necesarias para su aplicación y cumplimiento.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 3 de enero de 2023.
El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades,
ENRIQUE OSSORIO CRESPO
BOCM-20230116-19
(03/197/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791