C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230116-19)
Regulación unidad de convivencia y contra acoso escolar –  Orden 6/2023, de 3 de enero, de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, por la que se establecen la estructura y funciones de la unidad de convivencia y contra el acoso escolar
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

d) Asesorar a los centros educativos en la prevención y resolución de conflictos entre
los miembros de la comunidad educativa (alumnado/ familias/profesorado/PAS)
y colaborar con ellos en su solución.
e) Colaborar con la red de formación en las acciones de mejora de la convivencia y
participación en los centros educativos, así como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección, prevención, análisis e investigación de estas situaciones.
f) Registrar y analizar los datos del mapa del clima social y de convivencia de los
centros educativos.
g) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que
sobre la convivencia integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras Administraciones.
h) Elaborar propuestas de orientación y apoyo a los padres y tutores en su tarea
educativa.
i) Impulsar la participación educativa, directamente o a través de las asociaciones de
madres y padres, y las del alumnado, así como el apoyo a los consejos escolares
de los centros.
j) Recibir información de los coordinadores de bienestar y protección del alumnado
de los centros en el ámbito de la convivencia escolar y ofrecer información a los
mismos.
k) Cualquier otra función que en el ámbito de la convivencia le sea asignada por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.
Artículo 6
Composición del equipo de convivencia
El equipo de convivencia dispondrá de los recursos humanos necesarios, que serán
funcionarios docentes, preferentemente de la especialidad de orientación educativa.
Artículo 7
Funciones del equipo contra el acoso escolar
a) Informar y asesorar a los equipos directivos, en casos de conflictos de convivencia, acoso y ciberacoso colaborando en su análisis y valoración y, en su caso, elaborando propuestas de intervención.
b) Colaborar con los servicios territoriales de Inspección Educativa en el asesoramiento y análisis de situaciones de especial relevancia y complejidad.
c) Proporcionar materiales para la elaboración del plan de convivencia y, en especial,
para la prevención, la detección y la intervención en situaciones de acoso escolar,
la LGTBIfobia y la violencia de género en los centros educativos.
d) Colaborar con la red de formación en la detección de necesidades de acciones de
mejora de la convivencia en los centros educativos, en materia de acoso y ciberacoso y en materia de prevención y lucha contra todo tipo de discriminación, así
como promover e impulsar la formación de los agentes implicados en la detección,
prevención, intervención, análisis e investigación del acoso escolar.
e) Registrar y analizar la evolución de los casos de acoso y ciberacoso en el ámbito
escolar.
f) Participar, cuando así se le requiera, en los grupos de trabajo y comisiones que sobre el acoso escolar integren diferentes servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid y de otras administraciones.
g) Recibir de los coordinadores de bienestar y protección del alumnado de los centros en todo lo relacionado con acoso escolar y ofrecer información a los mismos.
h) Cualquier otra función que en el ámbito del acoso escolar le sea asignada por el titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

BOCM-20230116-19

El equipo contra el acoso escolar asumirá las siguientes funciones: