Collado Mediano (BOCM-20230116-51)
Organización y funcionamiento. Reglamento Condecoraciones Policía Local
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 535
Art. 5. Medalla al Mérito Profesional.—Serán recompensados con la Medalla al
Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Local que durante la presentación del
servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas
o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.
Art. 6. Medalla de la Policía Local.—1. Medalla de la Policía Local con distintivo blanco: se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se
hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo.
Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces).
2. Medalla de la Policía Local con distintivo azul: se otorgará a aquellas personas
que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario
por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes
propios de su cargo o destino, o poniendo en riesgo su integridad física. La concesión se
realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.
3. Medalla de la Policía Local con distintivo rojo: se concederá a quienes, en acto de
servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del Cuerpo,
sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad,
negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al
mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras informe
y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 7. Medalla de permanencia.—Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período
que se indica:
a) Primera categoría: 25 años de Servicio.
b) Segunda categoría. 15 años de Servicio
Art. 8. Libramiento o imposición de recompensas.—El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada y se
procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Collado
Mediano, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Art. 9. Diploma y registro de condecoraciones.—1. A todos los condecorados se
les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones o placas concedidas.
Art. 10. Uniformidad.—Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de
gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la
uniformidad ordinaria.
Art. 11. Título póstumo.—Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto
en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Collado Mediano, a 3 de enero de 2023.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(03/148/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230116-51
TÍN
B.O.C.M. Núm. 13
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
Pág. 535
Art. 5. Medalla al Mérito Profesional.—Serán recompensados con la Medalla al
Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Local que durante la presentación del
servicio, o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas
o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.
Art. 6. Medalla de la Policía Local.—1. Medalla de la Policía Local con distintivo blanco: se otorgará a aquellas personas que, en el desempeño de su tarea profesional, se
hayan destacado por su interés, eficacia o hayan realizado servicios relevantes o que prestigien el Cuerpo.
Para su concesión será necesario informe del jefe del Cuerpo para el primero de los casos (servicios eficaces).
2. Medalla de la Policía Local con distintivo azul: se otorgará a aquellas personas
que, en el desempeño de su tarea profesional, se hayan distinguido de modo extraordinario
por su alto grado de eficacia en la práctica del servicio o en el cumplimiento de los deberes
propios de su cargo o destino, o poniendo en riesgo su integridad física. La concesión se
realizará mediante informe del concejal-delegado y aprobación del alcalde-presidente.
3. Medalla de la Policía Local con distintivo rojo: se concederá a quienes, en acto de
servicio en el cumplimiento de las obligaciones inherentes como componentes del Cuerpo,
sufran lesiones o secuelas derivadas de ellas que produzcan enfermedad grave o fallecimiento, siempre que dichas lesiones provengan de accidente fortuito sin intencionalidad,
negligencia o imprudencia imputable a la persona lesionada. La concesión de la medalla al
mérito policial con distintivo rojo se realizará por el Pleno del Ayuntamiento, tras informe
y propuesta de la Alcaldía-Presidencia.
Art. 7. Medalla de permanencia.—Se otorgará a los que estando en situación de activo en la plantilla del Cuerpo de Policía Local, acrediten haber prestado servicios de forma ininterrumpida y sin nota desfavorable en su expediente personal, durante el período
que se indica:
a) Primera categoría: 25 años de Servicio.
b) Segunda categoría. 15 años de Servicio
Art. 8. Libramiento o imposición de recompensas.—El acto de libramiento o de imposición de las condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada y se
procurará hacerlo en fechas de particular raigambre y tradición en el municipio de Collado
Mediano, salvo que razones de oportunidad y urgencia aconsejen otra fecha.
Art. 9. Diploma y registro de condecoraciones.—1. A todos los condecorados se
les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.
2. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las medallas al mérito policial, así como la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las felicitaciones o placas concedidas.
Art. 10. Uniformidad.—Las condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de
gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la
uniformidad ordinaria.
Art. 11. Título póstumo.—Las medallas al mérito policial en sus distintas modalidades podrán otorgarse a título póstumo.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se mantendrá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto
en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 25 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.
Collado Mediano, a 3 de enero de 2023.—La alcaldesa, Irene Zamora Sánchez.
(03/148/23)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230116-51
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