D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230116-29)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Chapinería, para la expedición de Carné Joven Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Chapinería,
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Juventud de la
Comunidad de Madrid, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de
Chapinería, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en
la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: la recogida, registro, modificación, conservación, consulta, cotejo y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que
se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Carné Joven”
— Interesados: Datos de carácter identificativo y características personales de usuarios del Carné Joven Comunidad de Madrid.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Nombre, Apellidos,
DNI/CIF, Sexo, Dirección postal, Dirección electrónica, Teléfono, Firma, Firma
digital, Fecha de nacimiento
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230116-29
Deber de confidencialidad
Pág. 236
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 13
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Ayuntamiento de Chapinería,
encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Dirección General de Juventud de la
Comunidad de Madrid, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid la emisión, en su modalidad convencional, del Carné Joven Comunidad de Madrid por parte del Ayuntamiento de
Chapinería, así como el desarrollo de actuaciones conjuntas de las Entidades firmantes en
la promoción del programa Carné Joven Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: la recogida, registro, modificación, conservación, consulta, cotejo y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que
se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que
se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Carné Joven”
— Interesados: Datos de carácter identificativo y características personales de usuarios del Carné Joven Comunidad de Madrid.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder: Nombre, Apellidos,
DNI/CIF, Sexo, Dirección postal, Dirección electrónica, Teléfono, Firma, Firma
digital, Fecha de nacimiento
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el periodo de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20230116-29
Deber de confidencialidad