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Convenio –  Convenio de colaboración de 15 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y el Ayuntamiento de Chapinería, para la expedición de Carné Joven Comunidad de Madrid
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BOCM

LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

Cuarta
Comision de Seguimiento
En el plazo de treinta días desde la firma del Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, presidida por el titular de la Subdirección General de Juventud e integrada por al menos un Técnico de la misma
Subdirección que actuará como Secretario con voz pero sin voto y dos vocales representantes del Ayuntamiento de Chapinería, siendo estos el Concejal de Juventud y el Técnico de
Juventud de dicho ayuntamiento o persona que designe para su sustitución.
La comisión de Seguimiento, cuyas decisiones se tomarán por mayoría, teniendo el
presidente voto de calidad, tendrá competencia para:
a) Proponer líneas estratégicas con el objetivo de promocionar el Carné Joven de la
Comunidad de Madrid.
b) Proponer actuaciones específicas para fomentar la expedición del Carné Joven en
el municipio de Chapinería.
c) Realizar cualquier gestión necesaria para la adecuada realización de los fines comprendidos en el presente Convenio.
d) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto del Convenio, de su modificación y de su extinción.
La comisión de Seguimiento se reunirá con una periodicidad mínima anual pudiéndose convocar otras reuniones a petición de cualquiera de las partes.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para el desarrollo y seguimiento del Convenio, el Ayuntamiento elaborará un informe
anual de la actividad desarrollada, que permita conocer las actuaciones llevadas a cabo, así
como plantear, en su caso, propuestas de mejora.
Quinta
Vigencia y modificación
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años a partir de la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales, si
no media denuncia expresa formulada por alguna de las partes, que lo comunicará a la otra
con una antelación de al menos dos meses con respecto a la fecha de su finalización.
Para la modificación del contenido del presente convenio, se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes.
Sexta
Causas de extinción
El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, y en especial por las siguientes circunstancias:
a. Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
b. Por incumplimiento de las partes de los compromisos establecidos en el convenio.
c. Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e. Por quedar sin contenido el objeto del Convenio bien por supresión del programa
Carné Joven Comunidad de Madrid o por extinción de la entidad firmante.
f. Por el transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo
Septima
Régimen jurídico
El Convenio se regirá por lo dispuesto en sus propias cláusulas, siéndole también de
aplicación lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en la Ley 2/2003,
de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 40/2015,
de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a las normas generales
de derecho administrativo, los principios de la buena administración y el ordenamiento jurídico general.

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