C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20230116-24)
Bases subvenciones –  Orden 2646/2022, de 30 de diciembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas al apoyo a aceleradoras culturales, con cargo al “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Fondo Europeo, Next Generation EU”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 16 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 13

o microempresa en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Anexo I del
Reglamento (UE) 651/2014, que establecen lo siguiente:
Artículo 1. Empresa.
Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas
las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Artículo 2. Efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas
1. La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pyme)
está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general
anual no excede de 43 millones EUR.
2. En la categoría de las pyme se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo
balance general anual no supera los 10 millones EUR.
3. En la categoría de las pyme se define microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones EUR.
b) Las personas físicas que adquieran el compromiso de constituirse como empresas
o autónomos en el momento de recibir la ayuda.
2. Los beneficiarios de estas ayudas deberán pertenecer al sector de las industrias
culturales y creativas, desarrollando una actividad económica vinculada con alguna de las
fases de la cadena de valor de las industrias culturales y creativas (ICC): creación, producción, distribución, exhibición o comercialización.
3. Dada la directa vinculación de las presentes ayudas al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de la economía española, los beneficiarios sólo podrán ser
aquellos que tengan residencia fiscal permanente en territorio español. Asimismo, los beneficiarios deberán desarrollar su actividad económica en la Comunidad de Madrid.
4. El proyecto apoyado por estas ayudas ha de tener un carácter innovador y algún
componente digital, entendiéndose por este último que incorpore o haga uso de alguna tecnología (computación en la nube, inteligencia artificial, realidad virtual y aumentada, etc.)
o soluciones digitales aplicadas a cualquier etapa de la cadena de valor de las ICC).
5. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) La propia administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las empresas en crisis (artículo 2.18 Reglamento (UE) 651/2014) ni las empresas
que tengan pendiente de devolución de una ayuda declarada ilegal por la Comisión Europea, en cumplimiento de la jurisprudencia Deggendorf, de conformidad
con lo previsto en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) 651/2014.
c) Quienes estuvieran incursos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Los solicitantes que no se hallen al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
e) Los solicitantes que ya hubieran sido beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores.
6. Quedan expresamente excluidas de la condición de beneficiarias, las entidades
que tengan partida nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para la misma finalidad.

Gastos subvencionables y actuaciones elegibles
1. Las acciones elegibles para la obtención de las ayudas se adecuarán al artículo 53
del Reglamento UE número 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se
declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de la Unión.
2. Con carácter general, se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan de manera cierta e indubitada al objeto o la actividad subvencionada y que resulten estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad o el proyecto, por lo que se subven-

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Artículo 4