D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230114-6)
Convenio –  Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de La Serna del Monte, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.972,93 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del plan integrado de actuación “Recuperación urbana integrada del casco antiguo de La Serna del Monte y sus conjuntos urbanos homogéneos con valor patrimonial”
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 74

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 12

ticular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
— Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura la obtención de
subvenciones para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones
o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo.
Sexta
Justificación
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su
objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte
del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el ayuntamiento de La Serna del Monte deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.
Séptima
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de La Serna del Monte podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este
Convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de La Serna del
Monte haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará
constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad
de Madrid, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los
soportes y materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de La Serna del Monte.
Octava
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a
la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava
del Convenio de rehabilitación con La Serna del Monte publicado en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del
Ayuntamiento de La Serna del Monte, por otros dos miembros designados por el Alcalde,
estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección
General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren dicha Comisión, la cual deberá reunirse al menos una vez al año.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno del órgano de gestión.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Novena
Incumplimiento y reintegro de la subvención
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del importe equivalente al precio

BOCM-20230114-6

Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control