D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230114-7)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.994,50 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del plan integrado de actuación “Recuperación del casco antiguo de Lozoyuela”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
quen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
13. Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Mediante la presente subvención en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria y hacer efectiva la subvención destinada a la recuperación urbana
del casco antiguo de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y así poder culminar los trabajos iniciados con la ejecución de las obras proyectadas.
14. A tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el anexo II y
dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. La concesión de esta subvención directa en especie valorada en 41.994,50 euros,
destinada a financiar el incremento de los costes de las actuaciones previstas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación del casco antiguo de Lozoyuela”, conlleva la
necesidad de modificar el contenido del convenio de rehabilitación suscrito con fecha 30 de
julio de 2020 con el mencionado Ayuntamiento, por lo que, a tal efecto, en el anexo I del
presente convenio se incluye la correspondiente adenda de modificación de las cláusulas
del Convenio de rehabilitación que se ven afectadas.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con carácter excepcional por razones de interés público y que dificultan su convocatoria pública, con el propósito de financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan
Integrado de Actuación) resultante del anterior Plan Estratégico de Subvenciones para la
Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos
con valor patrimonial para el período 2018-2021 y denominado “Recuperación urbana del
casco antiguo de Lozoyuela”, cuyos objetivos son la reurbanización con recuperación del
nivel original de un tramo de la Avenida de Madrid, la mejora en la eliminación de barreras arquitectónicas en los espacios públicos en el ámbito, la mejora de la accesibilidad a los
edificios incluidos en el ámbito y la mejora de la eficiencia del sistema de alumbrado público en el ámbito, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este
municipio para su destino al uso público previsto.
Segunda
La subvención concedida consiste en una ayuda en especie de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
citada Ley. De tal modo, la ayuda en especie se concreta en que las actuaciones, tales como
la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como la coordinación
de seguridad y salud en fase de obras, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias en el plazo de un mes desde la recepción
de las obras para su destino al uso público previsto, quedando el municipio sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
BOCM-20230114-7
Características de la subvención
B.O.C.M. Núm. 12
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 14 DE ENERO DE 2023
Pág. 81
quen de forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública”.
13. Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3.o del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Mediante la presente subvención en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria y hacer efectiva la subvención destinada a la recuperación urbana
del casco antiguo de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y así poder culminar los trabajos iniciados con la ejecución de las obras proyectadas.
14. A tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el anexo II y
dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. La concesión de esta subvención directa en especie valorada en 41.994,50 euros,
destinada a financiar el incremento de los costes de las actuaciones previstas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación del casco antiguo de Lozoyuela”, conlleva la
necesidad de modificar el contenido del convenio de rehabilitación suscrito con fecha 30 de
julio de 2020 con el mencionado Ayuntamiento, por lo que, a tal efecto, en el anexo I del
presente convenio se incluye la correspondiente adenda de modificación de las cláusulas
del Convenio de rehabilitación que se ven afectadas.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, con carácter excepcional por razones de interés público y que dificultan su convocatoria pública, con el propósito de financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan
Integrado de Actuación) resultante del anterior Plan Estratégico de Subvenciones para la
Recuperación Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos
con valor patrimonial para el período 2018-2021 y denominado “Recuperación urbana del
casco antiguo de Lozoyuela”, cuyos objetivos son la reurbanización con recuperación del
nivel original de un tramo de la Avenida de Madrid, la mejora en la eliminación de barreras arquitectónicas en los espacios públicos en el ámbito, la mejora de la accesibilidad a los
edificios incluidos en el ámbito y la mejora de la eficiencia del sistema de alumbrado público en el ámbito, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este
municipio para su destino al uso público previsto.
Segunda
La subvención concedida consiste en una ayuda en especie de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
citada Ley. De tal modo, la ayuda en especie se concreta en que las actuaciones, tales como
la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como la coordinación
de seguridad y salud en fase de obras, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al municipio de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias en el plazo de un mes desde la recepción
de las obras para su destino al uso público previsto, quedando el municipio sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, con las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
BOCM-20230114-7
Características de la subvención