B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230113-2)
Tribunal proceso selectivo – Resolución de 11 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación correspondientes al proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, por el sistema excepcional de Concurso de Méritos, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 10 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
nales de Selección y las Comisiones de Baremación, con asistencia del presidente titular y
de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En el mismo acto se procederá al nombramiento de secretario del Tribunal, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de
la convocatoria.
En el caso de los Tribunales de Selección actuará como secretario el vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
Una vez nombrados su participación será obligatoria.
Tercero
Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los Tribunales de Selección y de las Comisiones de Baremación tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del
servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales
y Comisiones deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en
su Anexo I.
Los miembros de los Órganos de Selección y Comisiones de Baremación solo devengarán una asistencia por sesión diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Asesores especialistas y ayudantes
De conformidad con lo establecido en el apartado 6.9 de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, los Tribunales de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Quinto
Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas.
Todos los miembros de los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación
deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#notificaciones
Sexto
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de enero de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J.
Zurita Becerril.
BOCM-20230113-2
Recursos
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 9
nales de Selección y las Comisiones de Baremación, con asistencia del presidente titular y
de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En el mismo acto se procederá al nombramiento de secretario del Tribunal, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de
la convocatoria.
En el caso de los Tribunales de Selección actuará como secretario el vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
Una vez nombrados su participación será obligatoria.
Tercero
Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los Tribunales de Selección y de las Comisiones de Baremación tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (publicado
en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del
servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales
y Comisiones deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en
su Anexo I.
Los miembros de los Órganos de Selección y Comisiones de Baremación solo devengarán una asistencia por sesión diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo
de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de
la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Asesores especialistas y ayudantes
De conformidad con lo establecido en el apartado 6.9 de la Resolución de 10 de noviembre de 2022, los Tribunales de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección
General de Recursos Humanos.
Quinto
Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta en el sistema
de notificaciones electrónicas.
Todos los miembros de los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación
deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#notificaciones
Sexto
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de
alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, a 11 de enero de 2023.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel J.
Zurita Becerril.
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