Villanueva de Perales (BOCM-20230113-43)
Régimen económico. Padrones fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
43

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

BOCM-20230113-43

Aprobado, por decreto de esta Alcaldía, los padrones fiscales y listas cobratorias de la
tasa de basura correspondiente al primer semestre de 2023 y de la tasa de entrada de vehículos a través de aceras (vados), a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos
que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el tablón municipal, por el plazo de quince días, a
fin de que quienes se estimen interesados puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes, tengan.
Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o las liquidaciones contenidas
en los mismos podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía-Presidencia,
en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se pone en conocimiento de los contribuyentes que se procederá al cobro en período voluntario de la tasa de basura correspondiente al primer semestre
de 2023 y de la tasa de vados 2023, en:
— Localidad: Villanueva de Perales.
— Oficina de Recaudación: plaza de la Constitución, número 1.
— Plazo de ingreso para tasa de basura 1er semestre: del 1 de febrero al 31 de marzo
de 2023.
— Plazo de ingreso para tasa de vados: del 1 de octubre al 30 de noviembre de 2023.
— Horario: de lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
El pago podrá realizarse en la Oficina de Recaudación en el horario y plazo señalados.
Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento
de apremio.
En Villanueva de Perales, a 11 de enero de 2023.—El alcalde-presidente, José María
Barrado Jiménez.
(01/490/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791