Móstoles número 2 (BOCM-20230113-50)
Ejecución 293/2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
50

MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Hago saber: Que en el procedimiento número 293/2022 (ejecución:) de este Juzgado
de lo social, seguido a instancias de doña Jennifer González Rubio, frente a Residencia Tercera Edad San Esteban, S. L., y don Eduardo Mena Saugar, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña
Jennifer González Rubio, frente a la demandada, don Eduardo Mena Saugar, por un principal de 6.251 euros, y 625 euros de intereses y costas provisionales, y Residencia Tercera
Edad San Esteban, S. L., por un principal de 15.615,80 euros, más 1.562,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los
tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador
beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado, abierta en la entidad Banco Santander 2851-0000-64-0293-22.
En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:
Requerir a don Eduardo Mena Saugar, a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que
asciende a 6.251 euros, en concepto de principal y de 625 euros, en concepto provisional
de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria
para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten
derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las
representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes
estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado
y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que,
en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en
caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,
excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que
sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
Residencia Tercera Edad San Esteban, S. L., ha sido declarada insolvente provisional
en la ejecución 188/22 seguida en este Juzgado por Decreto de 8 de noviembre de 2022.
Proceder a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de
todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por
estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de
otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran
resultar deudoras del mismo.
Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la AEAT tenga pendientes
de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la cuenta de consignaciones judiciales.

BOCM-20230113-50

Doña María Isabel Cano Campaña, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
lo social número 2 de Móstoles.