D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20230113-8)
Convenio –  Convenio de colaboración de 22 de diciembre de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo para la inserción sociolaboral de menores y jóvenes sujetos a medidas judiciales
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 11

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

Pág. 27

ria de protección de datos a los medios personales vinculados a las mismas que se
incorporen al proyecto, los cuales deberán firmar un documento que se facilitará
a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional
respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun
después de finalizar la relación contractual.
— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos
a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando
obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
— Todos los datos manejados o elaborados por las partes firmantes derivadas del desarrollo de la actividad serán propiedad de la Agencia, sin que puedan utilizarlos
con un fin distinto al que figura en presente convenio. En particular, no proporcionará sin autorización escrita de la Agencia, información o copia de los documentos o datos a terceras personas.
— En la salida de soportes informáticos y documentación que contengan datos de carácter personal fuera de los locales, se adoptarán por parte de las partes firmantes
las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida, o manipulación de la información durante su transporte.
Sexta
Colaboración y Comisión de Seguimiento
Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución
de los objetivos del presente convenio, suscribiendo los anexos que consideren oportuno
para tales fines, comprometiéndose a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal
consecución.
A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento del presente convenio que estará
compuesta por los siguientes miembros:
— Presidente: el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de
Madrid para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor, o persona en
quien delegue.
— Dos Vocales, uno designado por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la
Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor y otro designado por la Asociación Eslabón Iniciativas de Promoción de Empleo.
La Comisión de Seguimiento, que se regirá para su funcionamiento y adopción de
acuerdos por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá reunir previo acuerdo a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el
diseño y posterior realización de actividades que puedan ser de interés mutuo de acuerdo
con lo establecido en la cláusula primera.
Para la aplicación y desarrollo del presente convenio, las partes podrán suscribir e
incorporar al mismo cuantos anexos consideraran oportunos.
Séptima
Vigencia y prórroga del convenio

Octava
Denuncia
Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio comunicándolo a la
otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de
las correspondientes prórrogas.
En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones
ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

BOCM-20230113-8

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a contar desde el día de su firma.
Este convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por un período máximo de
cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.