D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-13)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Batres para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 37.829,63 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Recuperación urbana del entorno del Paseo Fuente del Chorro”
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BOCM
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
ciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las
alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Sexta
Justificación
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su
objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte
del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el ayuntamiento de Batres deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas
que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.
Séptima
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Batres podrán desarrollar campañas
de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Batres haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid,
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los soportes y
materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Batres.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
De acuerdo con el art. 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava del
Convenio de rehabilitación con Batres publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento
de Batres, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren dicha Comisión, la cual
deberá reunirse al menos una vez al año.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno del órgano de gestión.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Novena
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del importe equivalente al precio de las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la exigencia del interés de
demora desde la entrega del bien y de las actuaciones ejecutadas objeto de la ayuda en especie hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en artículo 11 la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230113-13
Incumplimiento y reintegro de la subvención
Pág. 64
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
ciones o Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, así como las
alteraciones a que se refiere el apartado quinto del artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Sexta
Justificación
De conformidad con el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y a la vista de las particularidades de la subvención que se otorga, por la especial naturaleza de su
objeto al tratarse de ayudas en especie, no se requerirá justificación de los gastos por parte
del beneficiario en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En todo caso, el ayuntamiento de Batres deberá justificar mediante memoria justificativa y en un plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones ejecutadas
que el mismo se ha destinado efectivamente al uso público previsto.
Séptima
Difusión, publicidad y señalética
La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Batres podrán desarrollar campañas
de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
En la publicidad que, a través de cualquier medio, el Ayuntamiento de Batres haga sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente convenio, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud de un Convenio con la Comunidad de Madrid,
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Además, en todos los soportes y
materiales que lo permitan deberá figurar el logotipo que determine la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y el Ayuntamiento de Batres.
Octava
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
De acuerdo con el art. 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se dará continuidad a la Comisión de Seguimiento del Plan Integrado, constituida en virtud de la cláusula octava del
Convenio de rehabilitación con Batres publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020, como órgano de gestión. Se integrará por parte
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por dos miembros designados por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, y por parte del Ayuntamiento
de Batres, por otros dos miembros designados por el Alcalde, estando presidida por el titular de la Subdirección General de Arquitectura de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, quién además será uno de los dos miembros que integren dicha Comisión, la cual
deberá reunirse al menos una vez al año.
Podrán asistir, sin el carácter de miembros, cualesquiera otros profesionales que, por
razón de su pericia o formación, se estime que puedan ser útiles en las cuestiones debatidas
en el seno del órgano de gestión.
A esta Comisión le corresponderá el seguimiento y control de la ejecución del convenio, resolviendo los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en la sección 3 del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Publico.
Novena
Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del importe equivalente al precio de las actuaciones realizadas por la Comunidad de Madrid y la exigencia del interés de
demora desde la entrega del bien y de las actuaciones ejecutadas objeto de la ayuda en especie hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en artículo 11 la Ley
2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
BOCM-20230113-13
Incumplimiento y reintegro de la subvención