D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230113-13)
Convenio – Convenio de 23 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Batres para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 37.829,63 euros destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del Plan Integrado de Actuación “Recuperación urbana del entorno del Paseo Fuente del Chorro”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 61
12. Por las razones anteriormente señaladas, mediante el presente convenio se procede a otorgar una subvención directa en especie en favor del municipio de Batres valorada en 37.829,63 euros con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, (en
consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudiquen de
forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
13. Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3º del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Mediante la presente subvención en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria y hacer efectiva la subvención destinada a la recuperación urbana
del entorno del Paseo de la Fuente del Chorro de Batres y así poder culminar los trabajos
iniciados con la ejecución de las obras proyectadas.
14. A tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el
Anexo II y dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. La concesión de esta subvención directa en especie valorada en 37.829,63 euros,
destinada a financiar el incremento de los costes de las actuaciones previstas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación urbana del entorno del Paseo de la Fuente del Chorro”, conlleva la necesidad de modificar el contenido del convenio de rehabilitación suscrito con fecha 30 de julio de 2020 con el mencionado Ayuntamiento, por lo que, a
tal efecto, en el anexo I del presente convenio se incluye la correspondiente adenda de modificación de las cláusulas del Convenio de rehabilitación que se ven afectadas.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión directa de una subvención en especie
al ayuntamiento de Batres, con carácter excepcional por razones de interés público y que
dificultan su convocatoria pública, con el propósito de financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan Integrado de
Actuación) resultante del anterior Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación
Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021 y denominado “Recuperación urbana del entorno del
Paseo de la Fuente del Chorro”, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.
Segunda
La subvención concedida consiste en una ayuda en especie de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
citada Ley. De tal modo, la ayuda en especie se concreta en que las actuaciones, tales como
la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como la coordinación
de seguridad y salud en fase de obras, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al municipio de Batres en el plazo de un mes desde la recepción de las obras para su
destino al uso público previsto, quedando el municipio sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, con
las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
BOCM-20230113-13
Características de la subvención
B.O.C.M. Núm. 11
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
Pág. 61
12. Por las razones anteriormente señaladas, mediante el presente convenio se procede a otorgar una subvención directa en especie en favor del municipio de Batres valorada en 37.829,63 euros con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, (en
consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudiquen de
forma directa “con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública”.
13. Del mismo modo, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, contempla en el apartado 3º del artículo 4.5 la posibilidad de celebrar convenios sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización.
Mediante la presente subvención en especie se pretende dar continuidad a la resolución de la convocatoria y hacer efectiva la subvención destinada a la recuperación urbana
del entorno del Paseo de la Fuente del Chorro de Batres y así poder culminar los trabajos
iniciados con la ejecución de las obras proyectadas.
14. A tal efecto, se ha modificado el Plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el objeto de añadir un nuevo epígrafe en el
Anexo II y dar cumplimiento al artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
15. La concesión de esta subvención directa en especie valorada en 37.829,63 euros,
destinada a financiar el incremento de los costes de las actuaciones previstas en el plan integrado de actuación denominado “Recuperación urbana del entorno del Paseo de la Fuente del Chorro”, conlleva la necesidad de modificar el contenido del convenio de rehabilitación suscrito con fecha 30 de julio de 2020 con el mencionado Ayuntamiento, por lo que, a
tal efecto, en el anexo I del presente convenio se incluye la correspondiente adenda de modificación de las cláusulas del Convenio de rehabilitación que se ven afectadas.
En conformidad con lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, de acuerdo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El objeto del presente Convenio es la concesión directa de una subvención en especie
al ayuntamiento de Batres, con carácter excepcional por razones de interés público y que
dificultan su convocatoria pública, con el propósito de financiar el incremento de los costes presupuestados para acometer las actuaciones definidas en el PIA (Plan Integrado de
Actuación) resultante del anterior Plan Estratégico de Subvenciones para la Recuperación
Urbana Integrada de Cascos Antiguos y de Conjuntos Urbanos Homogéneos con valor patrimonial para el período 2018-2021 y denominado “Recuperación urbana del entorno del
Paseo de la Fuente del Chorro”, para su entrega, una vez finalizadas las obras, al Ayuntamiento de este municipio para su destino al uso público previsto.
Segunda
La subvención concedida consiste en una ayuda en especie de conformidad con la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la
citada Ley. De tal modo, la ayuda en especie se concreta en que las actuaciones, tales como
la ejecución de las obras y la dirección facultativa de las mismas, así como la coordinación
de seguridad y salud en fase de obras, serán llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación.
Una vez finalizadas las obras, se procederá a la entrega de las mismas sin contraprestación al municipio de Batres en el plazo de un mes desde la recepción de las obras para su
destino al uso público previsto, quedando el municipio sujeto al cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario de esta ayuda se establecen en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, con
las peculiaridades que conlleva la especial naturaleza de su objeto.
BOCM-20230113-13
Características de la subvención