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Convenio – Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y la Mancomunidad del Embalse del Atazar, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en la Mancomunidad del Embalse del Atazar
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 13 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 11
de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se
recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad del Embalse del Atazar de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad del Embalse del Atazar en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad del Embalse del Atazar sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión
de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de
las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima
Aportación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar
Las aportaciones de la Mancomunidad del Embalse del Atazar se efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.22799 de los Presupuestos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar (ejercicio 2023 y 2024).
Octava
Cuenta bancaria de carácter restringido
La Mancomunidad del Embalse del Atazar procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad del Embalse del Atazar
comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre
que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por la entidad local
ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa aprobación en la Comisión
de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los intereses deudores de las
cuentas bancarias.
Comisión de seguimiento
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad del Embalse del Atazar, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará
formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
BOCM-20230113-24
Novena
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B.O.C.M. Núm. 11
de ejecución del convenio, mediante la presentación en castellano de los siguientes documentos a la Dirección General de Turismo:
a) Memoria general de las actuaciones realizadas con la ayuda del Plan, en la que se
recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos, así como la previsión de la gestión turística del destino una vez finalizado el
Plan de Sostenibilidad Turística en Destino.
b) Informe escueto por cada actuación.
c) Informe sobre las repercusiones del Plan en medios de comunicación.
d) Informe del Interventor de la Mancomunidad del Embalse del Atazar de las obligaciones reconocidas imputadas a cada actuación.
e) Informe del Interventor de la Mancomunidad del Embalse del Atazar en el que se
haga constar que todas las facturas han sido pagadas.
f) Certificado del Secretario de la Mancomunidad del Embalse del Atazar sobre la
realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados
correspondientes a las mismas, con el visto bueno del presidente de la Comisión
de seguimiento.
g) Acta de cierre de la Comisión de seguimiento suscrito por todas las partes del convenio en el que conste la inversión inicial y la final detallada por actuaciones.
En el caso de que la ejecución no alcance el 100% de las aportaciones realizadas, la
entidad local procederá a la devolución voluntaria de los remanentes en función de la aportación inicial de cada una de las administraciones.
Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del compromiso de facilitar toda la información que le sea requerida por los órganos de Intervención y de Control de Cuentas de la comunidad autónoma en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de
las aportaciones objeto del presente convenio.
Séptima
Aportación de la Mancomunidad del Embalse del Atazar
Las aportaciones de la Mancomunidad del Embalse del Atazar se efectuarán en el primer semestre de la segunda y tercera anualidad según lo especificado en el cuadro de la financiación de la cláusula cuarta, con cargo al capítulo de gasto 432.22799 de los Presupuestos de la Mancomunidad del Embalse del Atazar (ejercicio 2023 y 2024).
Octava
Cuenta bancaria de carácter restringido
La Mancomunidad del Embalse del Atazar procederá a la apertura de una cuenta bancaria de carácter restringido, en la que se ingresarán y cargarán exclusivamente las aportaciones de las partes y cualesquiera otros ingresos y pagos correspondientes a las actuaciones que deriven de la ejecución del convenio. La Mancomunidad del Embalse del Atazar
comunicará en el seno de las reuniones que celebre la Comisión de seguimiento, y siempre
que lo pida cualquiera de las partes, el saldo y movimientos de dicha cuenta.
Los intereses generados en la cuenta bancaria serán aplicados a actuaciones del convenio, previa aprobación en la Comisión de seguimiento. En el caso de que el mantenimiento de la cuenta bancaria implique costes, estos podrán ser financiados por la entidad local
ejecutora con cargo al presupuesto previsto para el Plan, previa aprobación en la Comisión
de seguimiento. En ningún caso serán gastos financiables los intereses deudores de las
cuentas bancarias.
Comisión de seguimiento
1. Se crea una Comisión de seguimiento del Plan de Sostenibilidad Turística en la
Mancomunidad del Embalse del Atazar, sin personalidad jurídica. Esta Comisión estará
formada por:
a) Un representante de la Administración General del Estado, designado por la Secretaría de Estado de Turismo. Este representante podrá ser suplido por cualquier
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Novena