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Convenio –  Convenio de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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VIERNES 13 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 11

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
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CONVENIO de 19 de diciembre de 2022, entre la Secretaría de Estado de Turismo,
la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Torrelaguna, para la ejecución del
Plan de Sostenibilidad Turística en Torrelaguna.
Diciembre de 2022.
REUNIDOS

De una parte, D. Pablo Garde Lobo, Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo,
nombrado por Real Decreto 674/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo
previsto en la Orden ICT/1210/2022, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.
De otra parte, Dña. Marta Rivera de la Cruz, Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, nombrada por Decreto 51/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de
Madrid, por el que se nombra Consejera de Cultura, Turismo y Deporte a doña Marta Rivera de la Cruz (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 146, de 21 de
junio), en virtud de las facultades que le confieren el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la
Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el número y denominación
de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 229/2021, de 13 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Cultura, Turismo y Deporte. Y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a
la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid; una vez autorizada la firma de este convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de
fecha 26 de octubre de 2022.
Y de la otra, D. Eduardo Burgos García, Alcalde-Presidente de Torrelaguna, elegido
en sesión constitutiva de la Corporación municipal el 15 de junio de 2019, actuando en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local; con facultad para la suscripción del presente convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 28 de septiembre de 2022.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y,
a tal efecto,

1. Que el Real Decreto-Ley 25/2020, de 3 de julio, de Medidas Urgentes para Apoyar la Reactivación Económica y el Empleo, crea en su artículo 10 los “Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos”, como instrumentos para la prestación, por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, de apoyo a la inversión en actuaciones de impulso, adecuación
y mejora de los destinos turísticos con el fin de aumentar su sostenibilidad.
Que la Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas
al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado el Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, integrado dentro del
tercer pilar de “Mejora de la competitividad del destino turístico” del Plan de Impulso del
Sector Turístico presentado por el Gobierno el 18 de junio de 2020.
2. Que la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, en
virtud de la competencia exclusiva en materia de turismo, atribuida por el artículo 26.1.21
de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Esta-

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