Madrid (BOCM-20230112-38)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
El importe máximo de las subvenciones según la línea de ayuda, el mínimo subvencionable y los porcentajes aplicables se regulan en el artículo 8 de la convocatoria de la siguiente forma:
Modalidad
Tamaño de empresa
Digitalización
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
Inversión
mínima (€)
5.000
10.000
15.000
Porcentaje de
subvención máximo
80
70
50
cuantía
máxima (€)
25.000
25.000
25.000
Producción
sostenible
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
2.000
5.000
10.000
80
70
50
20.000
20.000
20.000
Mejora productiva Transición hacia la
Industria 4.0
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
5.000
15.000
20.000
80
70
50
60.000
60.000
60.000
Respuesta al
desafío tecnológico
Microempresas, pequeñas
y medianas empresas
5.000
80
150.000
BOCM-20230112-38
Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 por 100 en los supuestos
de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son
Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de
Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial
y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios desde
el 1 de mayo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de febrero de 2023, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el
pago de las subvenciones en el artículo 19 de la convocatoria.
Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/191/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 260
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
El importe máximo de las subvenciones según la línea de ayuda, el mínimo subvencionable y los porcentajes aplicables se regulan en el artículo 8 de la convocatoria de la siguiente forma:
Modalidad
Tamaño de empresa
Digitalización
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
Inversión
mínima (€)
5.000
10.000
15.000
Porcentaje de
subvención máximo
80
70
50
cuantía
máxima (€)
25.000
25.000
25.000
Producción
sostenible
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
2.000
5.000
10.000
80
70
50
20.000
20.000
20.000
Mejora productiva Transición hacia la
Industria 4.0
9 trabajadores o menos
Entre 10 y 49 trabajadores
Entre 50 y 249 trabajadores
5.000
15.000
20.000
80
70
50
60.000
60.000
60.000
Respuesta al
desafío tecnológico
Microempresas, pequeñas
y medianas empresas
5.000
80
150.000
BOCM-20230112-38
Los porcentajes subvencionables se incrementarán en un 20 por 100 en los supuestos
de empresas radicadas en los distritos del sur y el este incluidos en el Plan SURES que son
Carabanchel, Latina, Moratalaz, Puente de Vallecas, San Blas, Usera, Vicálvaro, Villa de
Vallecas y Villaverde, por la especial necesidad de su reactivación económica e industrial
y la importancia que tiene para los objetivos de cohesión territorial.
Se consideran subvencionables las inversiones realizadas por los beneficiarios desde
el 1 de mayo del año 2022 hasta el 30 de abril del año 2023.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será del 1 al 28 de febrero de 2023, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el
pago de las subvenciones en el artículo 19 de la convocatoria.
Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo del Ayuntamiento de Madrid, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/191/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791