Alcorcón (BOCM-20230112-42)
Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento vehículos movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 264
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 10
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230112-42
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, acordó con las mayorías exigidas por la Ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento y régimen
sancionador, aprobada definitivamente en el Pleno de 28 de junio de 2017 y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto de 2017 y modificada por
Pleno el 27 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de
enero de 2022), con el siguiente contenido:
Artículo 18.—Queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 18. Utilización de la Reserva de Estacionamiento.—La utilización de las reservas de estacionamiento se llevará a cabo por quien disponga de la tarjeta de movilidad reducida conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
La comprobación por parte de la Policía Municipal de la no utilización de una plaza de
reserva de estacionamiento durante un período continuado de seis meses, podrá dar lugar a
la eliminación de dicha reserva”.
Artículo 20.—Dejar sin efecto del artículo 20, apartado de infracciones graves de la
ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto de 2017, las infracciones consistentes en “la utilización de la tarjeta de estacionamiento
y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de
la tarjeta, y la utilización de una tarjeta manipulada, anulada o caducada”, por ser consideradas muy graves de acuerdo con la modificación aprobada en Pleno el 27 de octubre de 2021.
Artículos 22 y 23.—En el apartado décimo de la modificación de la ordenanza de PMR
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2022,
donde dice “artículo 22”, debe decir “artículo 23”.
El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hace referencia los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP y 49 de la Ley 7/1985,
puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de
la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a
contar desde el siguiente al del vencimiento del plazo de los treinta días hábiles referidos
en el párrafo anterior, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y
del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Alcorcón, a 28 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio (por decreto de 2 de agosto de 2021), Candelaria Testa Romero.
(03/43/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42
ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
BOCM-20230112-42
En cumplimiento del artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, se hace público que el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 21 de diciembre de 2022, acordó con las mayorías exigidas por la Ley aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, reservas de estacionamiento y régimen
sancionador, aprobada definitivamente en el Pleno de 28 de junio de 2017 y publicada en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto de 2017 y modificada por
Pleno el 27 de octubre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de
enero de 2022), con el siguiente contenido:
Artículo 18.—Queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 18. Utilización de la Reserva de Estacionamiento.—La utilización de las reservas de estacionamiento se llevará a cabo por quien disponga de la tarjeta de movilidad reducida conforme a lo establecido en la presente ordenanza.
La comprobación por parte de la Policía Municipal de la no utilización de una plaza de
reserva de estacionamiento durante un período continuado de seis meses, podrá dar lugar a
la eliminación de dicha reserva”.
Artículo 20.—Dejar sin efecto del artículo 20, apartado de infracciones graves de la
ordenanza publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 2 de agosto de 2017, las infracciones consistentes en “la utilización de la tarjeta de estacionamiento
y/o espacio reservado sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de
la tarjeta, y la utilización de una tarjeta manipulada, anulada o caducada”, por ser consideradas muy graves de acuerdo con la modificación aprobada en Pleno el 27 de octubre de 2021.
Artículos 22 y 23.—En el apartado décimo de la modificación de la ordenanza de PMR
publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero de 2022,
donde dice “artículo 22”, debe decir “artículo 23”.
El expediente se encuentra expuesto al público en la dependencia de la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, a fin de que las personas interesadas legítimas a que hace referencia los artículos 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de PACAP y 49 de la Ley 7/1985,
puedan examinarlo durante un plazo de treinta días hábiles a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y presentar ante el Pleno las reclamaciones que estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamación o alegación alguna, la citada modificación de
la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente entrando en vigor a los quince días a
contar desde el siguiente al del vencimiento del plazo de los treinta días hábiles referidos
en el párrafo anterior, y su notificación a la Administración de la Comunidad de Madrid y
del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En Alcorcón, a 28 de diciembre de 2022.—La concejala-delegada de Hacienda, Contratación y Patrimonio (por decreto de 2 de agosto de 2021), Candelaria Testa Romero.
(03/43/23)
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ISSN 1989-4791