C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA - CANAL DE ISABEL II (BOCM-20230112-7)
Convenio ejecución infraestructuras – Convenio de 29 de diciembre de 2022, de ejecución de infraestructuras de alcantarillado Plan SANEA en el municipio de Getafe con cargo a cuota suplementaria, entre el Ayuntamiento de Getafe, Canal de Isabel II y Canal de Isabel II, S. A.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 10
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
Sexta
Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos
y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios
de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a:
6.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas
las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
6.2. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus
competencias.
6.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en
caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que
así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a Canal a fin
de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición
de las infraestructuras a favor de Canal será título suficiente para que la misma preste el
servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Séptima
Compromisos del Ente Canal
7.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las
obras.
7.2. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones objeto del
presente Convenio.
7.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal solo podrá ejecutar las
nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10 % adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
BOCM-20230112-7
Modificación de la relación de obras
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 10
JUEVES 12 DE ENERO DE 2023
Pág. 33
Sexta
Compromisos del Ayuntamiento
El Ayuntamiento encomienda a Canal la dirección técnica completa de los proyectos
y las obras objeto del presente Convenio, incluidos la redacción de los proyectos, cambios
de trazado, precios contradictorios y liquidaciones del contrato. Asimismo, el Ayuntamiento se obliga a:
6.1. Revisar, en el plazo de 30 días naturales, los documentos justificativos de todas
las inversiones que se realicen en ejecución del presente Convenio, tales como certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, y cualesquiera
otros, a contar desde su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, entendiéndose que presta su conformidad a los mismos transcurrido el citado plazo sin que se haya
alegado cuestión alguna.
6.2. Garantizar la rápida tramitación de las licencias, autorizaciones y los permisos
necesarios para la ejecución de las obras incluidas en el Plan Director, en el ámbito de sus
competencias.
6.3. Recibir las infraestructuras ejecutadas por Canal, una vez que se haya formalizado el acta de entrega material de las mismas a su favor por el contratista, y promotor en
caso de obra sustitutoria. Las obras serán de titularidad del Ayuntamiento, en los casos que
así resulte de la legislación aplicable, que autoriza en todo caso su adscripción a Canal a fin
de garantizar su pacífica gestión y explotación. En cualquier caso, la puesta a disposición
de las infraestructuras a favor de Canal será título suficiente para que la misma preste el
servicio público al que aquellas se encuentren afectas.
Séptima
Compromisos del Ente Canal
7.1. Proponer criterios y orientaciones de optimización de la planificación de las
obras.
7.2. Tramitar con celeridad la elevación a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para su aprobación al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid
de la correspondiente cuota suplementaria para la recuperación de las inversiones objeto del
presente Convenio.
7.3. Dar traslado a la Comunidad de Madrid de la relación de las infraestructuras ejecutadas para su incorporación a la Red General de la Comunidad de Madrid.
Octava
Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Convenio, el Ayuntamiento podrá solicitar a Canal la modificación de la relación de obras inicialmente incluidas en el Anexo del Convenio y la inclusión, en su caso, de nuevas obras, siempre que estén definidas como de prioridad 1 o de prioridad 2 por el Plan Director.
En el supuesto de que se estime que, como consecuencia de la solicitud de obras nuevas, el importe total de las obras a ejecutar con cargo a cuota suplementaria no pueda ser
recuperado en el plazo de vigencia del presente Convenio, Canal solo podrá ejecutar las
nuevas obras solicitadas por el Ayuntamiento previa modificación del importe de la cuota
suplementaria aplicable en el Municipio, con objeto de garantizar la recuperación por Canal de la inversión realizada.
No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, podrán incluirse en el Anexo del
Convenio la realización de obras de carácter urgente comprendidas en el Plan Director, calificadas como de prioridad 1 o de prioridad 2, siempre respetando el importe máximo de
obras definido en este Convenio más un 10 % adicional respecto del total.
Cualquier modificación de la relación de obras incluidas en el Anexo requerirá la aprobación de Ente Canal, Canal y Ayuntamiento.
Las Partes podrán delegar en un representante de las mismas esta facultad, a los efectos de agilizar la realización de obras urgentes, sin perjuicio de su obligación de comunicarlo internamente al órgano correspondiente.
BOCM-20230112-7
Modificación de la relación de obras