B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230111-2)
Tribunal proceso selectivo – Resolución de 9 de enero de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se nombran a los Tribunales de Selección y Comisiones de Baremación del procedimiento selectivo de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional convocado por la Resolución de 11 de noviembre de 2022, del Director General de Recursos Humanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
Segundo
Constitución de Tribunales de Selección y Comisiones de Baremación
Los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación deberán constituirse en
el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa convocatoria
del Presidente del Tribunal correspondiente y con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados. No obstante, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución los presidentes de los tribunales comenzarán a realizar actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.6 de la Resolución de 11 de noviembre
de 2022, previa convocatoria de los presidentes del Tribunal correspondiente, se constituirán los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En el mismo
acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de
la resolución de convocatoria.
En el caso de los Tribunales de Selección, actuará como secretario el vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
Una vez nombrados su participación será obligatoria.
Tercero
Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los Tribunales y Comisiones tendrán derecho al percibo de dietas y
gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se
refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales y comisiones deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.
Los miembros de los Órganos de Selección y Comisiones de Baremación solo devengarán una asistencia por sesión diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Asesores especialistas y ayudantes
En aplicación del apartado 6.9 de la resolución de convocatoria, los Tribunales de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
Quinto
Todos los miembros de los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación,
deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-accesogeneral/guia-administracion-electronica#notificaciones
BOCM-20230111-2
Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta
en el sistema de notificaciones electrónicas
B.O.C.M. Núm. 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
Pág. 11
Segundo
Constitución de Tribunales de Selección y Comisiones de Baremación
Los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación deberán constituirse en
el plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente publicación de esta
resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previa convocatoria
del Presidente del Tribunal correspondiente y con asistencia de todos los vocales, tanto titulares como suplentes designados. No obstante, a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución los presidentes de los tribunales comenzarán a realizar actuaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.6 de la Resolución de 11 de noviembre
de 2022, previa convocatoria de los presidentes del Tribunal correspondiente, se constituirán los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales designados, tanto titulares como suplentes. En el mismo
acto se procederá al nombramiento de secretario, según lo dispuesto en el apartado 6.1.2 de
la resolución de convocatoria.
En el caso de los Tribunales de Selección, actuará como secretario el vocal con menor
antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra
manera.
Una vez nombrados su participación será obligatoria.
Tercero
Indemnizaciones por razón del servicio
Los miembros de los Tribunales y Comisiones tendrán derecho al percibo de dietas y
gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse fuera de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se
refiere el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo), sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales y comisiones deberán considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.
Los miembros de los Órganos de Selección y Comisiones de Baremación solo devengarán una asistencia por sesión diaria, siendo de aplicación la Orden de 16 de marzo de 2022,
de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las
asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
Cuarto
Asesores especialistas y ayudantes
En aplicación del apartado 6.9 de la resolución de convocatoria, los Tribunales de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.
Quinto
Todos los miembros de los Tribunales de Selección y las Comisiones de Baremación,
deberán estar en posesión de certificado electrónico reconocido por la Comunidad de
Madrid.
En caso de no poseer dicho certificado, puede acceder a la información sobre cómo solicitarlo en el siguiente enlace:
https://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/tramitacion-electronica#certificadoelectronico
Asimismo, deberán darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas (NOTE).
La información para darse de alta se encuentra en el siguiente enlace:
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Obligatoriedad de disponer de certificado electrónico y estar dado de alta
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