Villanueva de Perales (BOCM-20230111-66)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 9

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66

VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO

Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 22/13, en
la modalidad de suplementos de crédito para subida de retribuciones 1,5 por 100, al no haberse presentado durante el plazo de exposición al público alegación alguna, se publica a
los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el contenido de dicha modificación de crédito:
CAPÍTULO

APLICACIONES EN LAS QUE SE SUPLEMENTA CRÉDITO

IMPORTE

1

RETRIBUCIONES CONCEJALES

783,00

1

SUELDOS FUNCIONARIOS A1-A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL

190,00

1

TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL

1

PAGAS EXTRAS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL

114,00

1

COMPLEM DESTINO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL

165,00

1

COMPLEM ESPECIFICO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL

235,00

1

P. LABORAL MANTENIMIENTO URBANO

642,00

1

P. LABORAL CENTROS DOCENTES

1

P. LABORAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

1

COMPLEM. PRODUCTIVIDAD

1

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL MANTENIMIENTO URBANO

207,00

1

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL CENTROS DOCENTES

103,00

1

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ALTOS CARGOS

1

CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRACIÓN GENERAL

73,00

308,00
3.295,00
94,00

255,00
1.087,00

TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO

7.548,00

FINANCIACIÓN
Mediante transferencia desde la aplicación 929 50000 FONDO DE CONTINGENCIA: 4.650,00
Mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.898,00
TOTAL FINANCIACIÓN: 7.548,00

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

BOCM-20230111-66

En Villanueva de Perales, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José
María Barrado Jiménez.
(03/25.728/22)

http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791