Villanueva de Perales (BOCM-20230111-66)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 500
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 22/13, en
la modalidad de suplementos de crédito para subida de retribuciones 1,5 por 100, al no haberse presentado durante el plazo de exposición al público alegación alguna, se publica a
los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el contenido de dicha modificación de crédito:
CAPÍTULO
APLICACIONES EN LAS QUE SE SUPLEMENTA CRÉDITO
IMPORTE
1
RETRIBUCIONES CONCEJALES
783,00
1
SUELDOS FUNCIONARIOS A1-A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL
190,00
1
TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
1
PAGAS EXTRAS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
114,00
1
COMPLEM DESTINO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
165,00
1
COMPLEM ESPECIFICO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
235,00
1
P. LABORAL MANTENIMIENTO URBANO
642,00
1
P. LABORAL CENTROS DOCENTES
1
P. LABORAL ADMINISTRACIÓN GENERAL
1
COMPLEM. PRODUCTIVIDAD
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL MANTENIMIENTO URBANO
207,00
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL CENTROS DOCENTES
103,00
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ALTOS CARGOS
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRACIÓN GENERAL
73,00
308,00
3.295,00
94,00
255,00
1.087,00
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
7.548,00
FINANCIACIÓN
Mediante transferencia desde la aplicación 929 50000 FONDO DE CONTINGENCIA: 4.650,00
Mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.898,00
TOTAL FINANCIACIÓN: 7.548,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOCM-20230111-66
En Villanueva de Perales, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José
María Barrado Jiménez.
(03/25.728/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 500
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B.O.C.M. Núm. 9
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
66
VILLANUEVA DE PERALES
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos número 22/13, en
la modalidad de suplementos de crédito para subida de retribuciones 1,5 por 100, al no haberse presentado durante el plazo de exposición al público alegación alguna, se publica a
los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el contenido de dicha modificación de crédito:
CAPÍTULO
APLICACIONES EN LAS QUE SE SUPLEMENTA CRÉDITO
IMPORTE
1
RETRIBUCIONES CONCEJALES
783,00
1
SUELDOS FUNCIONARIOS A1-A2 ADMINISTRACIÓN GENERAL
190,00
1
TRIENIOS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
1
PAGAS EXTRAS FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
114,00
1
COMPLEM DESTINO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
165,00
1
COMPLEM ESPECIFICO FUNCIONARIOS ADMINISTRACIÓN GENERAL
235,00
1
P. LABORAL MANTENIMIENTO URBANO
642,00
1
P. LABORAL CENTROS DOCENTES
1
P. LABORAL ADMINISTRACIÓN GENERAL
1
COMPLEM. PRODUCTIVIDAD
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL MANTENIMIENTO URBANO
207,00
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL CENTROS DOCENTES
103,00
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL ALTOS CARGOS
1
CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL PERSONAL ADMINISTRACIÓN GENERAL
73,00
308,00
3.295,00
94,00
255,00
1.087,00
TOTAL SUPLEMENTOS DE CRÉDITO
7.548,00
FINANCIACIÓN
Mediante transferencia desde la aplicación 929 50000 FONDO DE CONTINGENCIA: 4.650,00
Mediante Remanente de Tesorería para Gastos Generales: 2.898,00
TOTAL FINANCIACIÓN: 7.548,00
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contenciosoadministrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de dicha jurisdicción. La interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
BOCM-20230111-66
En Villanueva de Perales, a 23 de diciembre de 2022.—El alcalde-presidente, José
María Barrado Jiménez.
(03/25.728/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791