Madrid (BOCM-20230111-35)
Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 448
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 9
BOCM-20230111-35
b) Anualidad 2024: del 15 al 29 de enero de 2024, ambos días incluidos.
c) Anualidad 2025: del 13 al 27 de enero de 2025, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería, y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y artículo 30 de su
reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de
la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página
web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se
abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre, en cada una de las
anualidades de la convocatoria, todo ello, de conformidad con lo regulado en la base 17 de
la convocatoria.
Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/142/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 448
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B.O.C.M. Núm. 9
BOCM-20230111-35
b) Anualidad 2024: del 15 al 29 de enero de 2024, ambos días incluidos.
c) Anualidad 2025: del 13 al 27 de enero de 2025, ambos días incluidos.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente
la Dirección General de Comercio y Hostelería, y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.
Séptimo. Publicación.—De acuerdo con el artículo 18 de la LGS y artículo 30 de su
reglamento de desarrollo, el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, con expresión de
la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención. Además, se podrá consultar
en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ) y en la página
web: www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de la subvenciones.—El importe de la subvención se
abonará en un único pago anticipado, sin exigencia de garantías a los beneficiarios, de conformidad con la base 15 de la convocatoria.
La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación
de justificantes de gasto” y el plazo de justificación será de tres meses, a contar desde la finalización del plazo para la ejecución de los proyectos, 31 de diciembre, en cada una de las
anualidades de la convocatoria, todo ello, de conformidad con lo regulado en la base 17 de
la convocatoria.
Madrid, a 23 de diciembre de 2022.—El delegado del Área de Gobierno de Economía,
Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.
(03/142/23)
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ISSN 1989-4791