B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230111-4)
Plan de formación –  Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2023 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
136 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 30

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 9

Decimosexto
Uso preferente de medios electrónicos
Todas las personas que participen en el desarrollo de las acciones formativas deberán
velar por la utilización preferente de medios electrónicos y el abandono progresivo de la documentación, impresos o modelos de comunicación en formato papel, debiendo respetarse,
al menos las siguientes indicaciones:
a) Todas las comunicaciones o notificaciones efectuadas, dentro del desarrollo de las
acciones formativas, que se refieran a la selección de las personas participantes, la
gestión de los procesos administrativos, a la expedición y entrega de certificados
de cualquier tipo, o a cualquier otro acto de gestión que sea preciso, se efectuarán
preferentemente a través de medios electrónicos.
b) La entrega de temarios, documentación, ejercicios, pruebas, cuestionarios de evaluación y demás material propio de las acciones formativas presenciales o semipresenciales, tanto impartidas mediante videoconferencia como a través de asistencia física, se realizará preferentemente por medios igualmente telemáticos,
siempre que su naturaleza así lo permita.
c) En la formación presencial se impulsará el uso de la firma electrónica del personal
formador y del alumnado, en los casos en los que sea posible y necesario, y para
ello podrán hacer uso de cualquiera de los certificados electrónicos admitidos por
la Comunidad de Madrid en sus relaciones con terceros.
Decimoséptimo

1. En las acciones formativas en modalidad presencial o en la parte presencial de
aquellas programadas en la modalidad semipresencial, la labor docente se podrá desarrollar, de acuerdo con la preferencia del órgano proponente de la acción formativa, total o parcialmente, a través de videoconferencia, considerándose en estos supuestos, a todos los
efectos como formación presencial.
2. Se considera como videoconferencia el entorno de aprendizaje donde el personal
formador y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un
sistema de comunicación telemático que permita llevar a cabo un proceso de intercambio
de conocimientos a fin de posibilitar un aprendizaje de las personas que se encuentren participando en la misma.
Sin perjuicio de lo anterior y como instrumento formativo complementario, las videoconferencias podrán ser grabadas y puestas a disposición del alumnado a través del campus
“forMadrid” o, en su caso, de la plataforma de la empresa que asuma la labor de impartición o de la plataforma propia del centro gestor, siempre que se considere conveniente a
efectos didácticos, se cuente con la pertinente autorización del personal docente y, en su
caso, del alumnado y se cumplan las restantes condiciones que vengan establecidas por la
normativa vigente en materia de protección de datos.
3. Estas videoconferencias se podrán impartir tanto a través de las aulas virtuales
asociadas a una plataforma de formación digital, como mediante herramientas de conexión
audiovisual de general uso, debiendo garantizarse en ambos casos los adecuados niveles
técnicos, de seguridad y de calidad en la labor formativa.
4. Serán impartidos a través de videoconferencia los cursos incluidos en el Anexo II
que contengan referencia a esta modalidad de impartición en su denominación, salvo que,
por circunstancias de carácter sobrevenido, sea precisa su celebración efectiva por otra modalidad diferente. El resto de las acciones formativas de naturaleza presencial podrán ser
impartidas de forma presencial en sentido estricto, a través de videoconferencia o a través
de un sistema mixto en función de la propuesta que antes del inicio del curso sea presentada por el coordinador del curso o el centro directivo proponente.
5. Para la participación en un curso impartido en la modalidad videoconferencia el
alumno deberá disponer de una infraestructura informática que incluya cámara y micrófono. Los cursos también podrán seguirse a través de dispositivos móviles que cuenten con
estos elementos.
Durante el desarrollo de las clases los alumnos deberán, obligatoriamente, tener conectada la cámara, de forma que el docente tenga en todo momento acceso a la imagen de los
mismos y se facilite la conexión visual entre los participantes en la acción formativa

BOCM-20230111-4

Utilización de la videoconferencia dentro de la formación presencial o semipresencial