Arroyomolinos (BOCM-20230111-38)
Organización y funcionamiento. Dedicación exclusiva concejales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 11 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 9

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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ARROYOMOLINOS
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

En fecha 4 de febrero de 2020, por parte de esta Alcaldía se dictó decreto número 364 disponiendo que, entre otros concejales, ejercería sus funciones en régimen de dedicación exclusiva, con los derechos y obligaciones que le correspondiera, don José Vicente Gil Suárez, en
su calidad de concejal-delegado de Economía y Hacienda.
El señor Gil Suárez, con fecha 2 de diciembre de 2022, presentó escrito en el registro
general de entradas de documentos del Ayuntamiento de Arroyomolinos, documento que
consta con número 29284, en el que solicitaba:
“Sirva la presente como comunicación de que el próximo día 28 de diciembre de 2022 me
den de baja en el Régimen General de Seguridad Social, causando baja desde esa fecha de la
plantilla del Ayuntamiento de Arroyomolinos, asimismo, ruego se decrete el mantenimiento de mis delegaciones sin retribución ya que con fecha 29 de diciembre de 2022 pasaré a
situación de jubilación”.
El artículo 75.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), establece que los miembros de las Corporaciones Locales percibirán retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación exclusiva,
en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, asumiendo las Corporaciones el pago de las cuotas empresariales que correspondan. En el supuesto de tales retribuciones, su percepción será incompatible con la de otras retribuciones con
cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos o empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en
los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al
servicio de las Administraciones públicas.
El apartado 3 de este mismo artículo dice que solo los miembros de la Corporación que
no tengan dedicación exclusiva ni dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de la Corporación de que formen
parte, en la cuantía señalada por el pleno de la misma.
Por su parte el artículo 5 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas dispone en el apartado 1 que
por excepción el personal incluido en el ámbito de aplicación de esa Ley podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de los cargos electivos los miembros de las Corporaciones locales, salvo que desempeñen en las mismas cargos retribuidos en régimen de dedicación exclusiva. Pudiendo percibirse solo la retribución correspondiente a una de las dos
actividades, sin perjuicio de las dietas, indemnizaciones o asistencias que correspondan por
la otra.
El Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), dispone en el
apartado 6 del artículo 13 que los miembros de la Corporación que no tengan dedicación
exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos
colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma.
Así pues, en los términos señalados en la Ley, y en atención a la solicitud de don José
Vicente Gil Suárez, en ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, por el presente decreto dispongo:
Primero.—Revocar el régimen de dedicación exclusiva para el ejercicio de sus funciones a don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda, con efectos desde el día 29 de diciembre de 2022, quien pasará a percibir únicamente las asistencias
por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, en la cuantía señalada por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 12 de julio
de 2019.
Segundo.—Notificar a don José Vicente Gil Suárez el presente decreto.

BOCM-20230111-38

Doña Ana Millán Arroyo, alcaldesa del Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid).