C) Otras Disposiciones - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20230110-7)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras para la concesión directa de ayudas individualizadas de desayuno escolar a los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023
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BOCM
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo
el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La aprobación de estas normas se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio.
Finalmente, la aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar un desayuno saludable dentro de su alimentación.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir a clase en condiciones de afrontar la jornada escolar de manera óptima, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía
General e informe de fiscalización de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados
en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en día
fecha 28 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, dirigidas a
los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, que se adjunta en el
Anexo a este acuerdo.
BOCM-20230110-7
Aprobación de las normas reguladoras
Pág. 18
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o
humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Teniendo en cuenta las singulares circunstancias de los distintos supuestos de los destinatarios de estas ayudas y el interés público y social de que todos ellos puedan hacer efectivo
el derecho a la educación, la concesión de las ayudas se establece sin concurrencia entre los
solicitantes y sin necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas.
La aprobación de estas normas se realiza a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de
Educación y Universidades, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 42/2021, de 19 de junio,
de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del
Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías
de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio.
Finalmente, la aprobación de estas normas reguladoras corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, teniendo, asimismo, en cuenta lo dispuesto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Decreto 76/1993,
de 26 de agosto, y el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
El presente acuerdo se dicta conforme al principio de necesidad, puesto que incluye a
posibles beneficiarios con unas necesidades no cubiertas en las normas vigentes, como es
la de garantizar un desayuno saludable dentro de su alimentación.
Asimismo, esta norma cumple con los principios de eficacia y eficiencia, puesto que
favorece el objetivo de ayudar a los alumnos que están en las situaciones mencionadas a
acudir a clase en condiciones de afrontar la jornada escolar de manera óptima, siendo el instrumento adecuado para ello.
Por otro lado, estas normas garantizan la seguridad jurídica, guardando coherencia con
el resto de legislación y favoreciendo la certidumbre y el conocimiento general. Por último,
respecto al principio de transparencia, se posibilita a los ciudadanos el acceso al proceso de
elaboración de la norma a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid,
exponiéndose los objetivos y destinatarios de manera clara y sencilla.
Además, estas normas responden al principio de proporcionalidad al adecuarse su rango al objetivo que se pretende, sin imponer obligaciones innecesarias a los destinatarios ni
restringir sus derechos.
En el expediente se incorporan, entre otros, los informes de impacto por razón de género, impacto en materia de familia, infancia y adolescencia, impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, informe de la Dirección General de Política
Financiera y Tesorería, informe de la Secretaría General Técnica, informe de la Abogacía
General e informe de fiscalización de la Intervención.
Por su parte, el artículo 4.5.c) 1.o de la Ley 2/1995, antes citado, dispone que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la normativa especial reguladora de aquellas subvenciones de concesión directa en las que exista una pluralidad de beneficiarios no singularizados
en el momento de dicha aprobación.
En virtud de lo anterior, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y
Universidades, haciendo uso de las competencias mencionadas, previa deliberación en día
fecha 28 de diciembre de 2022, el Consejo de Gobierno
ACUERDA
Artículo único
Aprobar las normas reguladoras para la concesión directa de las ayudas individualizadas de desayuno escolar durante el período lectivo del curso escolar 2022-2023, dirigidas a
los alumnos de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria de los centros
sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Madrid pertenecientes a familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción o del Ingreso Mínimo Vital, que se adjunta en el
Anexo a este acuerdo.
BOCM-20230110-7
Aprobación de las normas reguladoras