Guadalix de la Sierra (BOCM-20230110-46)
Régimen económico. Precio público
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
46

GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo plenario de 21 de diciembre de 2022, se acordó aprobar la Ordenanza del
Precio Público de Actividades Taurinas que es del siguiente tenor literal:
ORDENANZA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA
A ACTIVIDADES TAURINAS
Artículo 1. Fundamento y objeto.—Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el presente precio público por la asistencia a actividades taurinas organizados y ofrecidos
por el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.
Art. 2. Hecho imponible.—El hecho imponible está constituido por el acceso a recintos abiertos, sean o no de propiedad municipal, con motivo de la realización de actividades
taurinas.
Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en
este acuerdo, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por
el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra a que se refiere el artículo segundo de esta ordenanza, y en particular las personas que soliciten la correspondiente entrada a las instalaciones o recintos donde se preste la actividad.
Art. 4. Responsables.—En relación con la responsabilidad solidaria y subsidiaria del
precio público, se estará a lo establecido en los artículos 41, 42 y 43, respectivamente, de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Art. 5. Cuantía.—El importe de los precios públicos serán los siguientes:

Entrada para un festejo taurino

IMPORTE
5,00 €
10,00 €

Art. 6. Devengo.—La obligación de pagar el precio público nace desde la solicitud
de las correspondientes entradas a los recintos donde se realicen dichas actividades.
Art. 7. Normas de gestión.—El precio público se exigirá en régimen de autoliquidación.
El pago del precio público se abonará en efectivo (incluyendo el pago a través de datáfono), o mediante el empleo de efectos timbrados en las dependencias municipales o en
las entidades colaboradoras.
Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Art. 8. Modificación.—La modificación de los precios públicos fijados en el presente acuerdo corresponderá a la Junta de Gobierno Local, por delegación plenaria, en virtud
el artículo 47.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 9. Legislación aplicable.—En todo lo no previsto en el presente acuerdo se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la ordenanza general aprobada por este Ayuntamiento.

BOCM-20230110-46

CONCEPTO
Entrada en abono