D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230110-17)
Convenio – Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 40.233,94 euros, destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del plan integrado de actuación “Ámbito de Correos”
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 79
Quinta
Obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en
particular:
— Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid del ámbito de actuación de la plaza del Mercado de Villamanrique de Tajo para acometer las obras
correspondientes.
— Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las
obras.
— Destinar las actuaciones ejecutadas al uso previsto en un plazo máximo de seis
meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del órgano gestor del convenio y previa
petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del convenio señalado por el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Con carácter previo a la licitación, así como una vez recibida de conformidad la
obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las
primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no
conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá
aportar estas certificaciones, con carácter previo a la licitación, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.
Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente
certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la licitación, de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
— Justificar, antes del abono de las ayudas, hallarse al corriente en el cumplimiento
de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
— Justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones
ejecutadas, que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la presenta cláusula, al uso público previsto. A tal efecto, el municipio
de Villamanrique de Tajo deberá aportar una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de esta condición.
— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20230110-17
El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en
todo caso condicionadas las obligaciones descritas.
En ese sentido, el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo se compromete a presentar
todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes
a su obtención y, en general, a su tramitación.
B.O.C.M. Núm. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
Pág. 79
Quinta
Obligaciones y compromisos de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria asume las obligaciones a las que se refiere el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en
particular:
— Otorgar la plena disponibilidad a la Comunidad de Madrid del ámbito de actuación de la plaza del Mercado de Villamanrique de Tajo para acometer las obras
correspondientes.
— Prestar la colaboración que sea necesaria en el transcurso de la ejecución de las
obras.
— Destinar las actuaciones ejecutadas al uso previsto en un plazo máximo de seis
meses desde la finalización de las obras y su entrega efectiva al Ayuntamiento. Dicho plazo podrá incrementarse mediante resolución de la Dirección General de
Vivienda y Rehabilitación, a propuesta del órgano gestor del convenio y previa
petición del Ayuntamiento por causas debidamente justificadas, sin que pueda excederse del plazo máximo de vigencia del convenio señalado por el artículo 49.h)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
— Con carácter previo a la licitación, así como una vez recibida de conformidad la
obra y antes de la entrega del bien al Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así
como no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid,
salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Las certificaciones acreditativas de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
podrán ser recabadas de oficio por la Consejería, siempre y cuando, en caso de las
primeras se haya manifestado el consentimiento expreso y en las segundas no
conste oposición por parte del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso contrario, el beneficiario deberá
aportar estas certificaciones, con carácter previo a la licitación, que estarán expedidas dentro del plazo de validez de 6 meses.
Por lo que respecta a inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la
Comunidad de Madrid, se recabará por la Consejería de oficio el correspondiente
certificado conforme al artículo 28.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
— Aportar declaración responsable, con carácter previo a la licitación, de no estar incurso en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
— Justificar, antes del abono de las ayudas, hallarse al corriente en el cumplimiento
de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
— Justificar en el plazo máximo de un mes desde la puesta en uso de las actuaciones
ejecutadas, que el mismo ha sido destinado efectivamente, dentro del plazo establecido en la presenta cláusula, al uso público previsto. A tal efecto, el municipio
de Villamanrique de Tajo deberá aportar una memoria de actuación justificativa
del cumplimiento de esta condición.
— Facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de
Madrid.
BOCM-20230110-17
El cumplimiento de las obligaciones citadas puede depender de las actuaciones de terceros y de la efectiva obtención de las oportunas licencias y permisos a los que quedarán en
todo caso condicionadas las obligaciones descritas.
En ese sentido, el Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo se compromete a presentar
todas las autorizaciones, permisos, informes o licencias que legal o reglamentariamente
sean preceptivos para las actuaciones solicitadas, corriendo con todos los gastos inherentes
a su obtención y, en general, a su tramitación.