D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230110-16)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y el Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, para la concesión directa de una subvención en especie valorada en 41.946,09 euros, destinada a financiar el incremento de los costes presupuestados para la ejecución del plan integrado de actuación “calle Hospitalillo”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

3. Mediante Orden de 30 de octubre de 2018, de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones para el año 2018 a la recuperación urbana integrada estableciéndose las bases reguladoras para su concesión mediante
Orden de 18 de junio de 2018, de la misma Consejería.
4. Por el Pleno del Ayuntamiento de Buitrago del Lozoya, en Sesión celebrada el 22
de noviembre de 2018, se adoptó acuerdo por el que aprobó el Plan Integrado de Actuación
“calle Hospitalillo”, con un presupuesto inicial estimado de 119.845,98 euros, solicitándose subvención a la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.
5. Mediante Orden de 13 de mayo de 20191 de la entonces Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se resolvió la concesión de las subvenciones solicitadas por
los Ayuntamientos para participar en dicha convocatoria, resultando el Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya beneficiario de las mismas.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Orden de 18 de junio de 2018 y el
artículo 15 de la Ley 7/2000, de 19 de junio, se suscribió el convenio de rehabilitación con
el ayuntamiento de Buitrago del Lozoya el día 30 de julio de 2020, siendo publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 13 de agosto de 2020.
7. En el momento de concebir las subvenciones en especie del Plan estratégico de
subvenciones aprobado por Orden de 20 de noviembre de 2017, la valoración del Presupuesto Inicial Estimado del Plan Revisado (PIEPR) para estimar la viabilidad económica
de las propuestas presentadas por los ayuntamientos se realizó tomando como referencia la
“aplicación del Método de Determinación de los costes de referencia de la edificación en
Municipios de la Comunidad de Madrid” conforme establecían las bases reguladoras en su
artículo 7 y, “por tratarse de una base de datos del año 2015, para la determinación del coste de referencia particularizado al que se refiere la aplicación, se utilizó el 100 por 100 de
la Banda de coste de referencia”.
8. En el momento de la resolución de las subvenciones en especie se consideró que
la aplicación de este método garantizaba la viabilidad económica de las actuaciones, si bien,
durante la redacción de los proyectos, se pudo comprobar que los presupuestos resultaban
excesivamente ajustados.
Actualmente, está redactado el proyecto de obras de Buitrago del Lozoya, quedando
pendiente de ejecutar. Sin embargo, y a pesar de los esfuerzos para ajustar el presupuesto
de licitación a su PIEPR, que conforme al convenio de rehabilitación suscrito limita el coste máximo de cada actuación, resulta imposible someterlo a la actualización de precios a la
que obliga la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que señala
en su artículo 100.2 relativo al presupuesto base de licitación que “en el momento de elaborarlo, los órganos de contratación cuidarán de que el presupuesto base de licitación sea
adecuado a los precios del mercado”.
9. Según el “Índice de costes del sector de la construcción. CNAE 2009. Base 2015”,
publicado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, entre mayo de 2019
(fecha de la resolución de la convocatoria) y abril de 2022 (último dato publicado2) el precio ponderado de mano de obra y consumo de materiales en la construcción para obras no
residenciales, como es el caso, tuvo un incremento del 29,28 por 100.
Teniendo en cuenta que, por el tipo de obras en cuestión, la relación entre el consumo
de materiales y la mano de obra puede ser la siguiente: el 70 por 100 se corresponde con el
consumo de materiales, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 46,49
por 100, y el 30 por 100 a la mano de obra, que en el mismo período de tiempo se ha incrementado en un 0,40 por 100. Por lo que una ponderación más ajustada del incremento de
precios para estas obras estaría en torno al 32,66 por 100.
— (70% × 46,49% + 30% × 0,40% = 32,66%).
10. A ello habría que sumar el incremento de precios provocado por la guerra en
Ucrania y que se añade a la fragilidad en las cadenas de suministro a causa de la pandemia,
lo que inevitablemente provoca ulteriores subidas de precios.
11. Ante esta situación se hace inviable cumplir con los compromisos adquiridos por
la Comunidad de Madrid en el convenio de rehabilitación suscrito con el Ayuntamiento de
Buitrago del Lozoya sin incrementar el coste máximo de las actuaciones previstas, al menos en un 35 por 100.
12. Por las razones anteriormente señaladas, mediante el presente convenio se procede a otorgar una subvención directa en especie en favor del municipio de Buitrago del
Lozoya valorada en 41.946,09 euros con arreglo al artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que prevé la posibilidad de que se adjudi-

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