D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230110-14)
Convenio – Adenda de 23 de diciembre de 2022, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 62
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
euros/plaza/día y de 5 plazas de incremento al pasar de las 120 reservadas en la Adenda
de 12 de febrero de 2021 a 125 plazas:
— Ejercicio 2023 (del 1 de enero al 30 de junio de 2023).
230.775,00 euros (5 plazas × 255,00 euros × 181 días).
Tercera
Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”
durante la vigencia de esta Adenda y criterios relativos a la facturación mensual
El precio plaza/día será de 255,00 euros para el primer semestre del ejercicio 2023
(de 1 de enero a 30 de junio), con independencia del régimen de internamiento asignado a
la plaza reservada. Este importe de 255,00 euros/plaza/día es el mismo que el contemplado
en la cláusula cuarta de la adenda de fecha 12 de febrero de 2021 y en la cláusula tercera de
la adenda de 11 de julio de 2022.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el primer semestre del ejercicio 2023:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 125 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula cuarta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 125 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo
de 106 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 125
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), la
diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 125
plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
Cuarta
Habilitación de plazas adicionales en el Centro “Teresa de Calcuta”
sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional
Sin perjuicio de la cifra de 125 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos
a la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores o jóvenes que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro “Teresa de Calcuta”, La Agencia podrá reservar, sin coste económico
adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios
personales y materiales necesarios para atender estas circunstancias.
Quinta
Sin perjuicio de los nuevos análisis y evaluaciones que puedan proceder en cuánto a
las necesidades de plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, al
circunscribirse el objeto de esta nueva Adenda al número de plazas a reservar en el Centro
“Teresa de Calcuta” durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio
de 2023 (primer semestre de la anualidad 2023), mantendrán su plena vigencia el resto de
cuestiones reflejadas en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021.
Entre estas cuestiones destacan especialmente las referidas a la vigencia hasta el 30 de
junio de 2024, ampliable hasta el 30 de junio de 2025, del Convenio de Colaboración con
la entidad GINSO (cláusula primera de la Adenda de 12 de febrero de 2021) y a las actuaciones a realizar por dicha entidad en materia de ejecución de medidas judiciales de medio
BOCM-20230110-14
Limitación temporal de efectos de la presente adenda y vigencia del resto del clausulado
contemplado en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
euros/plaza/día y de 5 plazas de incremento al pasar de las 120 reservadas en la Adenda
de 12 de febrero de 2021 a 125 plazas:
— Ejercicio 2023 (del 1 de enero al 30 de junio de 2023).
230.775,00 euros (5 plazas × 255,00 euros × 181 días).
Tercera
Régimen económico aplicable a las plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”
durante la vigencia de esta Adenda y criterios relativos a la facturación mensual
El precio plaza/día será de 255,00 euros para el primer semestre del ejercicio 2023
(de 1 de enero a 30 de junio), con independencia del régimen de internamiento asignado a
la plaza reservada. Este importe de 255,00 euros/plaza/día es el mismo que el contemplado
en la cláusula cuarta de la adenda de fecha 12 de febrero de 2021 y en la cláusula tercera de
la adenda de 11 de julio de 2022.
A efectos de facturación mensual, se aplicarán las siguientes directrices durante el primer semestre del ejercicio 2023:
— El número máximo de plazas reservadas susceptibles de facturación y, por tanto,
de abono, será de 125 plazas, sin perjuicio de la utilización de la cifra de 10 plazas adicionales establecida en la cláusula cuarta, las cuales no supondrán ningún
coste adicional.
— Siempre que el porcentaje de ocupación en promedio mensual sea del 85 % o superior sobre la cifra de 125 plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo
de 106 plazas ocupadas), se procederá al abono del importe mensual correspondiente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— Si el promedio mensual de ocupación fuera inferior al 85 % sobre la cifra de 125
plazas (equivalente a un promedio mensual mínimo de 106 plazas ocupadas), la
diferencia entre el 85 % y el porcentaje efectivo de ocupación mensual será facturada al 70 %, descontándose el importe restante del importe total a facturar equivalente a 125 plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
— En consecuencia, cada punto porcentual por debajo del 85 % de media de ocupación mensual efectiva supondrá un descuento del 0,30 % a calcular sobre el importe total teórico que sería facturado en cómputo mensual correspondiente a 125
plazas, a razón de 255,00 euros/plaza/día.
Cuarta
Habilitación de plazas adicionales en el Centro “Teresa de Calcuta”
sobre las inicialmente disponibles sin coste económico adicional
Sin perjuicio de la cifra de 125 plazas reflejada en la cláusula primera, cuando circunstancias derivadas de la falta de disponibilidad de otros recursos de internamiento adscritos
a la Agencia, de la propia ejecución de las medidas de internamiento o del perfil de los menores o jóvenes que las estén cumpliendo aconsejen su traslado a un recurso de las características del Centro “Teresa de Calcuta”, La Agencia podrá reservar, sin coste económico
adicional, hasta 10 plazas más, correspondiendo a la entidad GINSO habilitar los medios
personales y materiales necesarios para atender estas circunstancias.
Quinta
Sin perjuicio de los nuevos análisis y evaluaciones que puedan proceder en cuánto a
las necesidades de plazas para la ejecución de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores y jóvenes infractores de acuerdo con lo establecido en la cláusula segunda, al
circunscribirse el objeto de esta nueva Adenda al número de plazas a reservar en el Centro
“Teresa de Calcuta” durante el periodo comprendido entre 1 de enero y el 30 de junio
de 2023 (primer semestre de la anualidad 2023), mantendrán su plena vigencia el resto de
cuestiones reflejadas en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021.
Entre estas cuestiones destacan especialmente las referidas a la vigencia hasta el 30 de
junio de 2024, ampliable hasta el 30 de junio de 2025, del Convenio de Colaboración con
la entidad GINSO (cláusula primera de la Adenda de 12 de febrero de 2021) y a las actuaciones a realizar por dicha entidad en materia de ejecución de medidas judiciales de medio
BOCM-20230110-14
Limitación temporal de efectos de la presente adenda y vigencia del resto del clausulado
contemplado en la Adenda de fecha 12 de febrero de 2021