D) Anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (BOCM-20230110-14)
Convenio – Adenda de 23 de diciembre de 2022, al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2023
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Pág. 60
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas
judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha
de 25 de marzo de 2014 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120,
los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro “Teresa de
Calcuta” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio
de 2021. Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014 se suscribió otra Adenda adicional
por la que se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016 se firmó una
nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro “Teresa de Calcuta” durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017
en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29
de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número de plazas disponibles en el Centro “Teresa de Calcuta” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155 y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13
de septiembre de 2016.
XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del Convenio de Colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a
realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de
suscribir una prórroga por un periodo de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir
de 1 de julio de 2021).
XVI. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la Adenda de 1 de
julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021 ambas partes suscribieron una nueva
Adenda (última suscrita hasta la fecha), en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del
Convenio de Colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025
en atención al límite temporal de cuatro años establecido en el artículo 49, h), 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. Que, a su vez, en la Adenda de 12 de febrero de 2021 se establecía en 120 el
número de plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”, con la posibilidad de contar con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio
de los análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles
cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”.
XVIII. Que, al advertirse a partir de mayo de 2022 cambios relevantes plasmados en
la tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, especialmente en las adoptadas en régimen cerrado, mediante una nueva Adenda de 11 de julio de 2022 se incrementó de 120 a 128 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de
Calcuta” durante el segundo semestre de 2022 en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 2022 (169 días), sin perjuicio de evaluaciones futuras de cara a
otra posible modificación en cuanto al número de plazas reservadas en dicho Centro a partir del 1 de enero de 2023.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, y de lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 11 de julio de 2022, es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente ADENDA con
arreglo a las siguientes
BOCM-20230110-14
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 8
XII. Que, ante la persistencia de la evolución descendente en el número de medidas
judiciales de internamiento en el ejercicio 2013 y en el primer trimestre de 2014, con fecha
de 25 de marzo de 2014 se firmó una nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 120,
los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservará en el Centro “Teresa de
Calcuta” durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 30 de junio
de 2021. Asimismo, con fecha de 26 de marzo de 2014 se suscribió otra Adenda adicional
por la que se fijaba en 120 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.
XIII. Que, ante el mantenimiento de dicha evolución descendente durante el ejercicio 2015 y el primer semestre de 2016, con fecha de 13 de septiembre de 2016 se firmó una
nueva Adenda por la que se establecía en 155 y 110 los límites máximo y mínimo de plazas que la Agencia reservaba en el Centro “Teresa de Calcuta” durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el 30 de junio de 2021, además de fijar en 110 el número de plazas reservadas en citado Centro durante el periodo comprendido entre el 1 de enero
de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
XIV. Que dicha evolución descendente fue revirtiéndose durante el ejercicio 2017
en el ámbito de las medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores, constatándose un aumento de las mismas desde el segundo semestre del ejercicio, factor que obligó a aumentar el número de plazas disponibles, de modo que con fecha de 29
de diciembre de 2017 se suscribiera una nueva Adenda en la que se amplió a 120 el número de plazas disponibles en el Centro “Teresa de Calcuta” para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2021 de eliminar los límites máximo y mínimo de 155 y 110 plazas, respectivamente, que se contemplaban en la anterior Adenda de 13
de septiembre de 2016.
XV. Que, al objeto de llevar a cabo la adaptación a lo dispuesto en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente en cuanto a los aspectos relativos al plazo de vigencia contemplado del Convenio de Colaboración originario de 3 de marzo de 2006 (15 años de duración hasta el 30 de junio de 2021), ambas partes suscribieron una nueva Adenda en fecha de 1 de julio de 2018 en la que se procedía a
realizar dicha adaptación y, además, se habilitaba en su cláusula tercera la posibilidad de
suscribir una prórroga por un periodo de hasta 3 años adicionales siempre que se diera cumplimiento a los requisitos establecidos en su cláusula quinta (tramitación de la correspondiente Adenda de prórroga y debida cobertura económico-presupuestaria del gasto a partir
de 1 de julio de 2021).
XVI. Que, como consecuencia de la habilitación contemplada en la Adenda de 1 de
julio de 2018, con fecha de 12 de febrero de 2021 ambas partes suscribieron una nueva
Adenda (última suscrita hasta la fecha), en virtud de la cual se prorrogaba la vigencia del
Convenio de Colaboración durante 3 años más hasta el 30 de junio de 2024, con la posibilidad de ampliar dicha vigencia durante un año más hasta la fecha del 30 de junio de 2025
en atención al límite temporal de cuatro años establecido en el artículo 49, h), 2.o de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
XVII. Que, a su vez, en la Adenda de 12 de febrero de 2021 se establecía en 120 el
número de plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”, con la posibilidad de contar con 10 plazas suplementarias sin coste adicional para la Agencia cuando las necesidades de ejecución de medidas judiciales de internamiento así lo requiriesen y sin perjuicio
de los análisis y evaluaciones periódicos respecto a la evolución del número de medidas judiciales de internamiento impuestas por los Jueces de Menores de cara a concretar posibles
cambios en cuanto a la cifra de plazas reservadas en el Centro “Teresa de Calcuta”.
XVIII. Que, al advertirse a partir de mayo de 2022 cambios relevantes plasmados en
la tendencia ascendente en el número de medidas judiciales de internamiento a ejecutar impuestas a menores y jóvenes infractores, especialmente en las adoptadas en régimen cerrado, mediante una nueva Adenda de 11 de julio de 2022 se incrementó de 120 a 128 el número de plazas reservadas en el Centro de Ejecución de Medidas Judiciales “Teresa de
Calcuta” durante el segundo semestre de 2022 en el periodo comprendido entre el 16 de julio y el 31 de diciembre de 2022 (169 días), sin perjuicio de evaluaciones futuras de cara a
otra posible modificación en cuanto al número de plazas reservadas en dicho Centro a partir del 1 de enero de 2023.
XIX. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, que regula la responsabilidad penal de los menores, y de lo contemplado en la última Adenda al Convenio de Colaboración suscrita en fecha de 11 de julio de 2022, es voluntad de GINSO y La Agencia suscribir la presente ADENDA con
arreglo a las siguientes
BOCM-20230110-14
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