D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20230110-23)
Convenio –  Adenda de 19 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental
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BOCM
Pág. 210

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 10 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 8

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Sanidad
23

ADENDA de 19 de diciembre de 2022, de prórroga para el año 2023 del convenio
de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, en materia de seguridad alimentaria y sanidad ambiental.
REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad, nombrado mediante
Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en ejercicio
de sus competencias y en representación de la Consejería de Sanidad conforme a los artículos 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid; el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa
de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra parte, don Felipe Vilas Herranz, Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid, con sede en Madrid, en la calle Maestro Ripoll, número 8, del término municipal de Madrid (C. P. 28006), con NIF Q-2871002H y en el ejercicio de las competencias que le son atribuidas en los artículos 39 y 40.1.s) de los Estatutos del Ilustre
Colegio Oficial de Veterinarios de Madrid.
Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente adenda, y
MANIFIESTAN

Que al Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid le corresponde, de conformidad con el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, las competencias en
materia de planificación, gestión y asistencia sanitaria, atención farmacéutica, infraestructuras y equipamientos sanitarios, aseguramiento sanitario, docencia y formación sanitaria,
investigación e innovación sanitaria, humanización sanitaria, coordinación socio-sanitaria,
salud pública y seguridad alimentaria, salud mental y trastornos adictivos, inspección y ordenación sanitaria y farmacéutica.
Corresponde a la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con el artículo 13 del
Decreto 1/2022, de 19 de enero, entre otras competencias: la promoción de la seguridad alimentaria, así como la vigilancia y la evaluación de riesgos relativos a las zoonosis alimentarias, las resistencias antimicrobianas y de la presencia de contaminantes y residuos químicos en los alimentos; el control sanitario, la autorización y registro de las empresas
alimentarias en el ámbito de la seguridad de los productos alimenticios por ellas producidos y comercializados, con exclusión de los residuos, subproductos y desperdicios fruto de
su actividad cuyo destino no sea la cadena alimentaria humana; la vigilancia y control del
fraude, la calidad alimentaria y en la publicidad de productos y servicios relacionados con
la alimentación, así como la protección de los consumidores en el ámbito alimentario; la vigilancia de la exposición a los riesgos ambientales físicos, químicos y biológicos con relevancia para la salud de la población, incluyendo la vigilancia de las zoonosis no alimentarias en fauna silvestre, animales domésticos y de los vectores transmisores de enfermedades
y la coordinación de programas y actuaciones, incluidas las redes de alerta, con otros órganos de la Comunidad de Madrid y las Corporaciones locales en el ámbito de la seguridad
alimentaria y la sanidad ambiental.

BOCM-20230110-23

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