Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (BOCM-20230109-58)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un diario de gran circulación de dicha comunidad). Asimismo, se publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos fijados en:
— El artículo 12 de la Ley 37/2015, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento
(32, 33 y 34). Las alegaciones que se presenten en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su
trazado.
— El artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en base al
cual los interesados podrán formular alegaciones o sugerencias sobre la reordenación de accesos incluida.
— La Orden Ministerial FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en
las carreteras del Estado. Se podrá alegar sobre la necesidad e idoneidad de la modificación del enlace para mejorar la conexión entre las diferentes redes y potenciar la función propia de las vías que conecten.
Durante el plazo indicado, a los efectos del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el
Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027 Madrid) y en el Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/elministerio/participacion-publica , a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la referida Ley, las
alegaciones y/u observaciones que consideren oportunas.
Asimismo, en el referido plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los
artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación,
podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto
de trazado, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se
indicarán los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes
o la adquisición de derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
A continuación, se incluye la relación de bienes y derechos afectados en el término
municipal de Madrid:
BOCM-20230109-58
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 7
reglamentarias (“Boletín Oficial del Estado”, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID y en un diario de gran circulación de dicha comunidad). Asimismo, se publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, a los efectos fijados en:
— El artículo 12 de la Ley 37/2015, de Carreteras, y concordantes de su Reglamento
(32, 33 y 34). Las alegaciones que se presenten en este trámite solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la
declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su
trazado.
— El artículo 36 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, en base al
cual los interesados podrán formular alegaciones o sugerencias sobre la reordenación de accesos incluida.
— La Orden Ministerial FOM/2873/2007, de 24 de septiembre, sobre procedimientos complementarios para autorizar nuevos enlaces o modificar los existentes en
las carreteras del Estado. Se podrá alegar sobre la necesidad e idoneidad de la modificación del enlace para mejorar la conexión entre las diferentes redes y potenciar la función propia de las vías que conecten.
Durante el plazo indicado, a los efectos del artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas el
Proyecto de Trazado y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la sede de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, 11, 28027 Madrid) y en el Ayuntamiento de Madrid, así como en la sede electrónica
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/elministerio/participacion-publica , a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la referida Ley, las
alegaciones y/u observaciones que consideren oportunas.
Asimismo, en el referido plazo de treinta días hábiles, y conforme a lo dispuesto en los
artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos así como a lo establecido en el artículo 56 del Reglamento sobre el acuerdo de declaración de urgente ocupación,
podrán presentarse las alegaciones que se estimen pertinentes en relación con el proyecto
de trazado, para rectificar los posibles errores de la relación de bienes y derechos publicada, u oponerse, por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. En este caso se
indicarán los motivos por los que debe considerarse preferente la ocupación de otros bienes
o la adquisición de derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más convenientes al fin que se persigue.
A continuación, se incluye la relación de bienes y derechos afectados en el término
municipal de Madrid:
BOCM-20230109-58
Pág. 568
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID