D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230109-38)
Convenio – Convenio de colaboración de 20 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, y el Centro de Formación Asociación Norte Joven, para la información, orientación y apoyo en la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y/o vías no formales de formación en el ámbito de la Comunidad de Madrid en el marco del componente 20 “Plan Estratégico de Impulso de la Formación Profesional”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 301
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
DFFHGDDQLQJ~QRWURdato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y,
HQFRQVHFXHQFLDQRHVWiDXWRUL]DGRHQFDVRDOJXQo al acceso o tratamiento de otro dato,
que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia
GXUDQWHODHMHFXFLyQGHOFRQYHQLRTXHFRQOOHYDUiXQDFFHVRDFFLGHQWDORLQFLGHQWDODHVRV
datos personales, el Encargado deberi SRQHUOR HQ FRQRFLPLHQWR GHO 5HVSRQVDEOH HQ
FRQFUHWRGHVX'HOHJDGRGH3URWHFFLyQGH'DWRVFRQODPD\RUGLOLJHQFLD\DPiVWDUGDU
en el plazo de 48 horas.
/DVSDUWHVUHVSRQGHUiQGHODVLQIUDFFLRQHVHQODVTXHKXELHVHQLQFXUULGRSHUVRQDOPHQWH
manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
BOCM-20230109-38
(03/25.148/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 7
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 9 DE ENERO DE 2023
Pág. 301
Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado
DFFHGDDQLQJ~QRWURdato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y,
HQFRQVHFXHQFLDQRHVWiDXWRUL]DGRHQFDVRDOJXQo al acceso o tratamiento de otro dato,
que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia
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datos personales, el Encargado deberi SRQHUOR HQ FRQRFLPLHQWR GHO 5HVSRQVDEOH HQ
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en el plazo de 48 horas.
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manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de
ellas.
BOCM-20230109-38
(03/25.148/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791