D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230107-6)
Convenio – Convenio de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
6
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones
contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Madrid, a 5 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las
cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas el día 7 de octubre de 2021.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local,
las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género.
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y
BOCM-20230107-6
Segundo
B.O.C.M. Núm. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 7 DE ENERO DE 2023
Pág. 115
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
6
CONVENIO de colaboración de 5 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de
Madrid y el Ayuntamiento de Alcobendas, para la realización de actuaciones
contra la violencia de género y para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Madrid, a 5 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en
virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
De otra, el Excmo. Sr. D. Aitor Retolaza Izpizua, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, actuando en cumplimiento de las facultades que le otorga el artículo 124.4.a) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, las
cuales le han sido encomendadas a tenor de su elección en sesión constitutiva celebrada por
el Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas el día 7 de octubre de 2021.
Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua
capacidad para la suscripción del presente Convenio de colaboración y
MANIFIESTAN
Primero
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.25 establece como competencia exclusiva
de la Comunidad de Madrid la promoción de la igualdad respecto a la mujer que garantice
su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por
otro lado, el artículo 26.1.23 establece la competencia exclusiva de la Comunidad de
Madrid en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de
protección, reinserción y rehabilitación.
Por su parte el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, expresamente establece en su apartado o) como competencia propia de la entidad local,
las actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la
violencia de género.
Este Convenio se fundamenta en lo establecido en los artículos 140.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 57 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; y 135 de la Ley Autonómica 2/2003, de 11 de
marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.
Tercero
El artículo 135 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid establece, en su apartado I, que la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales madrileñas podrán celebrar entre sí los Convenios que tengan por conveniente
en asuntos de su interés común de acuerdo con los principios establecidos en este título y
BOCM-20230107-6
Segundo