C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas – Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 99
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en
los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y
funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 %
del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre
que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las
ayudas en los términos del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
BOCM-20230105-13
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho
responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
(03/151/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 99
4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 16
Publicidad de las ayudas concedidas
1. Los beneficiarios de las ayudas deberán dar publicidad a las ayudas recibidas en
los términos del artículo 8.2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como lo previsto en el artículo 3.1.b de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de
Madrid, para las entidades privadas que perciban ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid para la financiación de sus actividades y
funcionamiento ordinario, en caso de haber percibido durante el período de un año ayudas
o subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 %
del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre
que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
2. La Comunidad de Madrid está obligada a dar publicidad del otorgamiento de las
ayudas en los términos del artículo 8.1.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Artículo 17
Tratamiento de datos de carácter personal
BOCM-20230105-13
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de
conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.
2. El responsable del tratamiento es la Dirección General con competencias en materia de industria, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan
modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho
responsable podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación.
(03/151/23)
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ISSN 1989-4791