C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20230105-13)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 28 de diciembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas para la mejora de las áreas industriales de la Comunidad de Madrid
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 4

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 97

jeto del contrato, procedimiento de contratación, forma de adjudicación,
fechas de la publicación en el diario oficial, presupuesto de licitación sin impuestos indirectos, presupuesto de licitación con impuestos indirectos incluidos, importe adjudicado sin impuestos indirectos, importe adjudicado con impuestos indirectos incluidos, NIF del adjudicatario, nombre del adjudicatario,
tipo de tramitación, complementario (indicación de si tiene complementario),
modificado y observaciones, en su caso.
e) Específicamente cuando el beneficiario sea un ayuntamiento o una mancomunidad:
1.o Se considerará como gasto realizado cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local por lo
que se aportará documentación acreditativa de este reconocimiento.
2.o Se aportará certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de
rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, en los términos previstos en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
5. Como paso previo a la propuesta de pago se deberá aportar, en su caso, la recepción de los gastos subvencionables realizados, según lo establecido en el Decreto 45/1997,
de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido
por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
6. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la
justificación aportada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución de
concesión.
Artículo 14
1. Las ayudas concedidas en virtud del presente acuerdo serán compatibles con cualquier otra ayuda pública para la misma inversión, con excepción de las del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid.
2. Con carácter general, la acumulación de ayudas para un mismo proyecto no podrá
dar lugar a una intensidad de apoyo económico superior a la establecida en la normativa
europea ni superar el coste del proyecto.
Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda de Estado correspondiente a los mismos costes subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de
ayuda superior a la establecida por las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea. En
todo caso, la acumulación de ayudas para los mismos gastos subvencionables no podrá superar el coste real de los mismos.
3. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, es decir, 200.000 euros para una única empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales o 100.000 euros si se trata de una
única empresa que opera en el sector del transporte de mercancías por carretera.
Por única empresa se entenderá aquella que responde a la definición dada en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.o 1407/2013, de la Comisión. Los límites máximos establecidos para ayudas de minimis, se aplicarán cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y con independencia de que la ayuda concedida esté
financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión.
4. A los efectos indicados en este artículo, se cumplimentará por los solicitantes una
declaración de ayudas concurrentes, que figura incluida en el modelo de solicitud.
5. El solicitante deberá declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido para
la misma inversión, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento del procedimiento en que ello se produzca.
6. Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la entidad beneficiaria el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis al
beneficiario.

BOCM-20230105-13

Acumulación de ayudas