Navalcarnero número 3 (BOCM-20230105-106)
Procedimiento 418/2020
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BOCM
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
106
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Doña Estefanía Martínez Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 418/2020, instados por la procuradora doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación de
doña Estefanía Gutiérrez Cano contra don Valentín Lozano Mendoza, en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2022 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Estefanía Gutiérrez Cano, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Fernández Rodríguez, y asistida
por el letrado don Arturo Enrique Estébanez García, frente a don Valentín Lozano Mendoza, y en consecuencia, determino como medidas definitivas en relación a la patria potestad,
guarda y custodia, régimen de visitas, estancias y comunicaciones y pensión de alimentos
respecto de su hijo menor las siguientes:
1.o La patria potestad será compartida y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.o Se atribuye la guarda y custodia a su madre, doña Estefanía Gutiérrez Cano.
3.o No se establece régimen de visitas ni estancia de vacaciones a favor de don Valentín Lozano Mendoza.
4.o Don Valentín Lozano Mendoza deberá abonar a doña Estefanía Gutiérrez Cano,
en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Ricardo, una pensión alimenticia de
ciento setenta y cinco euros mensuales. Esta cantidad deberá ser ingresada del 1 al 5 de cada
mes en la cuenta que al efecto designe la madre y deberá actualizarse con efectos de primero
de diciembre de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional
General de Precios al Consumo en el período de noviembre a noviembre inmediato anterior
según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que
pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse al 50 por 100 por cada
progenitor.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber
que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en
el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Valentín Lozano Mendoza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Navalcarnero, a 13 de diciembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/25.380/22)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230105-106
Fallo
Pág. 428
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 4
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE
106
NAVALCARNERO NÚMERO 3
EDICTO
Doña Estefanía Martínez Gómez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de
primera instancia e instrucción número 3 de Navalcarnero.
Da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia
o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 418/2020, instados por la procuradora doña Cristina Fernández Rodríguez en nombre y representación de
doña Estefanía Gutiérrez Cano contra don Valentín Lozano Mendoza, en los que se ha dictado en fecha 16 de noviembre de 2022 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo parcialmente la demanda formulada por doña Estefanía Gutiérrez Cano, representada por la procuradora de los tribunales doña Cristina Fernández Rodríguez, y asistida
por el letrado don Arturo Enrique Estébanez García, frente a don Valentín Lozano Mendoza, y en consecuencia, determino como medidas definitivas en relación a la patria potestad,
guarda y custodia, régimen de visitas, estancias y comunicaciones y pensión de alimentos
respecto de su hijo menor las siguientes:
1.o La patria potestad será compartida y se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
2.o Se atribuye la guarda y custodia a su madre, doña Estefanía Gutiérrez Cano.
3.o No se establece régimen de visitas ni estancia de vacaciones a favor de don Valentín Lozano Mendoza.
4.o Don Valentín Lozano Mendoza deberá abonar a doña Estefanía Gutiérrez Cano,
en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Ricardo, una pensión alimenticia de
ciento setenta y cinco euros mensuales. Esta cantidad deberá ser ingresada del 1 al 5 de cada
mes en la cuenta que al efecto designe la madre y deberá actualizarse con efectos de primero
de diciembre de cada año, en proporción a la variación que experimente el Índice Nacional
General de Precios al Consumo en el período de noviembre a noviembre inmediato anterior
según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que
pueda sustituirle. Los gastos extraordinarios deberán satisfacerse al 50 por 100 por cada
progenitor.
Sin especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber
que no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en
el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, don Valentín Lozano Mendoza y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en
la Secretaría de este tribunal.
En Navalcarnero, a 13 de diciembre de 2022.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/25.380/22)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20230105-106
Fallo