Madrid (BOCM-20230105-92)
Presidencia. Calendario guardias Juzgados de Leganés
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 4

JUEVES 5 DE ENERO DE 2023

Pág. 391

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
92

MADRID
PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2023, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 12 de diciembre de 2022, para
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.

AÑO 2023

ENERO



FEBRERO



MARZO



ABRIL



1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

1
2
3
4
5
6

1-6
7-13
14-20
21-27
28

6
7
8
1
2

1-6
7-13
14-20
21-27
28-31

2
3
4
5
6

1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

6
7
8
1
2

MAYO



JUNIO



JULIO



AGOSTO



1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

2
3
4
5
6
7

1-5
6-12
13-19
20-26
27-30

7
8
1
2
3

1-3
4-10
11-17
18-24
25-31

3
4
5
6
7

1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

8
1
2
3
4

SEPTIEMBRE



OCTUBRE



NOVIEMBRE



DICIEMBRE



1-4
5-11
12-18
19-25
26-30

4
5
6
7
8

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

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1
2
3
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14-20
21-27
28-30

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1-4
5-11
12-18
19-25
26-31

1
2
3
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Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario
le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados
y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5, y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así sucesivamente; el Juzgado número 2, por el Juzgado número 6, y si fuera necesario, por los siguien-

BOCM-20230105-92

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS