D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-29)
Convenio – Convenio de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
29
CONVENIO de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares
Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del
marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. José Manuel Martínez Galán, Presidente de la Asociación Lares Madrid, según el Acuerdo de la Asamblea General de Lares Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2020,
en nombre y representación de la misma y conforme a su capacidad para la firma del presente convenio de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, la cual se
encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 37.378, con domicilio social en Madrid, calle Santísima Trinidad, número 30, primera
planta, local 2, CP 28010 de Madrid.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y
EXPONEN
I
La Constitución de 1978 en su artículo 50, consagra, como principio rector de la política social y económica, la promoción del bienestar de los ciudadanos de la tercera edad,
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas de salud, vivienda,
cultura y ocio.
En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, (artículos 26.1.23), la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y en razón de su competencia exclusiva en materia de
asistencia social las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en el sector
de la atención a mayores, esto es, el constituido por las personas de 65 o más años.
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones,
legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Correspondiendo a
BOCM-20230105-29
II
B.O.C.M. Núm. 4
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 175
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
29
CONVENIO de 9 de diciembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través
de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Asociación Lares
Madrid para el desarrollo del programa “Navidad en Compañía”, dentro del
marco de actuación contra la soledad no deseada en las personas mayores.
En Madrid, a 9 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de
Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, actuando en virtud de las atribuciones que le confieren el artículo 41.a) de la Ley 1/1983 de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Y de otra, D. José Manuel Martínez Galán, Presidente de la Asociación Lares Madrid, según el Acuerdo de la Asamblea General de Lares Madrid, de fecha 24 de septiembre de 2020,
en nombre y representación de la misma y conforme a su capacidad para la firma del presente convenio de acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos de la Asociación, la cual se
encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 37.378, con domicilio social en Madrid, calle Santísima Trinidad, número 30, primera
planta, local 2, CP 28010 de Madrid.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, y
EXPONEN
I
La Constitución de 1978 en su artículo 50, consagra, como principio rector de la política social y económica, la promoción del bienestar de los ciudadanos de la tercera edad,
mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas de salud, vivienda,
cultura y ocio.
En virtud de las competencias asumidas en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, (artículos 26.1.23), la Ley 11/2003,
de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, regula en el ámbito territorial de esta comunidad autónoma y en razón de su competencia exclusiva en materia de
asistencia social las líneas fundamentales de actuación de los servicios sociales en el sector
de la atención a mayores, esto es, el constituido por las personas de 65 o más años.
Que la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de
Madrid, en su artículo 36.1, establece que la gestión y administración del sistema público
de servicios sociales se efectuará por los órganos, organismos o entes públicos de las Administraciones que operan en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con
las competencias que se atribuyen en el título II de la referida Ley o en otras disposiciones,
legales o reglamentarias, que sean de aplicación, y con sujeción a los principios de simplificación, racionalización, eficacia social, economía de costes y descentralización.
Que en el artículo 42.1, la referida norma determina que las competencias en materia
de servicios sociales, así como las de gestión del sistema público establecido en dicha Ley,
corresponderán a la Comunidad de Madrid y a los municipios, por sí mismos o agrupados
en mancomunidades, del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. Correspondiendo a
BOCM-20230105-29
II