D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20230105-33)
Convenio – Adenda de 13 de diciembre de 2022, de modificación del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política social y el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, para el desarrollo de la atención social primaria y otros programas por los servicios sociales de las entidades locales para el año 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 219
ANEXO II
ATENCION SOCIAL PRIMARIA
IMPORTE TOTAL del Anexo II para 2022
16.000,00
Aportación Comunidad de Madrid
8.000,00
Aportación Entidad Local
8.000,00
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de
servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de
27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que
la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las
competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los
Ayuntamientos, tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos
personalizados para la inserción social y laboral.
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
BOCM-20230105-33
PROGRAMA
Financia CM
%
Financia EL
%
TOTAL
INFORMACIÓN,
0,00
50
0,00
50
0,00
ORIENTACIÓN,
ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO
Y
VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
8.000,00
50
8.000,00
50
16.000,00
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y
0,00
50
0,00
50
0,00
PROMOCIÓN SOCIAL
TOTAL
8.000,00
8.000,00
16.000,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 4
JUEVES 5 DE ENERO DE 2023
Pág. 219
ANEXO II
ATENCION SOCIAL PRIMARIA
IMPORTE TOTAL del Anexo II para 2022
16.000,00
Aportación Comunidad de Madrid
8.000,00
Aportación Entidad Local
8.000,00
Por los Servicios Sociales de Atención Primaria se harán efectivas las prestaciones básicas de
servicios sociales de carácter técnico, económico o material, establecidas por la Ley 11/2003, de
27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, y conforme a las funciones que
la referida Ley atribuye a la atención primaria. Igualmente se llevará a cabo el ejercicio de las
competencias que el artículo 39 de la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, atribuye a los
Ayuntamientos, tanto en lo referente a la prestación económica como al derecho a los apoyos
personalizados para la inserción social y laboral.
Delimitación de Programas y definición de prestaciones y servicios
BOCM-20230105-33
PROGRAMA
Financia CM
%
Financia EL
%
TOTAL
INFORMACIÓN,
0,00
50
0,00
50
0,00
ORIENTACIÓN,
ASESORAMIENTO,
DIAGNOSTICO
Y
VALORACIÓN
EMERGENCIA SOCIAL
8.000,00
50
8.000,00
50
16.000,00
PREVENCIÓN, INSERCIÓN Y
0,00
50
0,00
50
0,00
PROMOCIÓN SOCIAL
TOTAL
8.000,00
8.000,00
16.000,00