Madrid (BOCM-20230104-90)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Villamanrique de Tajo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE ENERO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 3

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
90

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
EDICTO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20230104-90

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid en
sesión celebrada el 12 de diciembre de 2022 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Veinte. Villamanrique de Tajo.—Nombramiento de juez de paz sustituto.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Villamanrique de
Tajo, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de septiembre del 2022 con
entrada en este Tribunal el 20 de octubre de este año, en la que se propone como candidata
para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a doña María Josefa Carpio Barcos.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno por unanimidad acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de septiembre del 2022 con entrada en este Tribunal
el 20 de octubre de este año, del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo y nombrar juez
de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a doña María Josefa Carpio Barcos.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de Arganda del Rey, partido judicial al que
pertenece, al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, al Juzgado
de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para
su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 22 de diciembre del 2022.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/25.294/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791